En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 17/11/2.011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Cenoi, C.A., representada por el ciudadano Mario Licciardino, contra la Sociedad Mercantil Ventuari Metal, C.A., en el expediente Nº 47658 (nomenclatura del tribunal comitente), recaída sobre los Inmuebles constituidos por los galpones identificados con los números 12 y 13, ubicados en la parcela Nro. F-3 y F-4, Avenida 2-A, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio Lamas del Estado Aragua. Siendo el Embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de Ochocientos Noventa y siete mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 897.000,00), correspondiente al doble de las cantidades líquidas de dinero adeudadas por concepto de uso de los galpones antes identificados, calculados desde el día 15 de abril de 2.011 hasta el día 31 de octubre de 2.011, equivalentes a la cantidad de Trescientos Noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), a razón de Treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) mensuales por cada inmueble o galpón ó su equivalente a la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000,00) diarios y adicionalmente el Treinta por ciento (30 %) por concepto de costas calculadas sobre el saldo deudor equivalentes a la cantidad de Ciento diez y siete bolívares mil sin céntimos (Bs. 117.000,00), todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Si el embargo ejecutivo recayera sobre cantidades líquidas de dinero se embargará hasta por la cantidad de Quinientos siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 507.000,00), que corresponden en primer término a la cantidad de Trescientos noventa mil bolívares sin céntimos (Bs.390.000,00), monto del saldo deudor por uso de los galpones antes identificados hasta el día 31 de octubre de 2.011, a favor de la demandada y la cantidad de Ciento diez y siete mil bolívares sin céntimos (Bs.117.000,00), por concepto de costas por Honorarios Profesionales de la apoderada actora calculadas al Treinta por ciento (30%) sobre el saldo deudor conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Comisión recibida por este Juzgado en fecha 18/11/2011. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 21/11/2011. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida en fecha 22/11/20111. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 159-11 a la Comisaría Policial con sede en Santa Cruz, Estado Aragua, y se designó a los auxiliares de justicia, ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de Secretaria, en compañía de los ciudadanos Adriana Cegarra y Rito Prado Rendón, abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069 y 32.946, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal y en nombre de nuestro representado, la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, jurando la urgencia del caso, por lo que requerimos se traslade con los auxiliares de justicia para la practica de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 9:35 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 11:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Avenida 2-A, de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua, donde funciona la sede de la empresa Venturi Metal, C.A., siendo atendidos por una persona (Vigilante) que no quiso identificarse, manifestando que no iba a abrir la puerta que da acceso a la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal hasta que llegara el abogado. Acto seguido, siendo las 11:22 a.m., hacen acto de presencia dos funcionarios identificados como Milton Castillo y Ángel Salazar, en su carácter de Fiscal Tributario y Auditor Fiscal, respectivamente, de la Alcaldía del Municipio Lamas del Estado Aragua, quienes le manifestaron a un ciudadano que no quiso identificarse, que iban a realizar una inspección en la empresa, además de indicarles el deber que tienen de permitir el acceso al Tribunal a las instalaciones de la empresa; sin embargo fue infructuoso, ya que dicho ciudadano manifestó que había recibido instrucciones del abogado de no permitir el acceso hasta que se apersonara al lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Acto seguido, los apoderados de la parte actora solicitan el derecho de palabra y exponen: “Vista la situación que se ha presentado y por cuanto no hemos podido accesar a la empresa, solicito muy respetuosamente, que este Juzgado se constituya en las siguientes entidades bancarias: Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento y Banco Nacional de Crédito, a los fines de continuar con la continuación de la práctica de la medida de embargo ejecutiva, para darle tiempo al abogado de la empresa que haga presencia física al sitio donde el Juzgado esta constituido, a pesar que aun permanecemos ubicados en la calle que da acceso al portón de la empresa es todo.” Seguidamente, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena el retiro de la empresa donde se encuentra constituido, y el traslado a las entidades bancarias señaladas por la parte actora. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Siendo las 11:45 a.m., este Tribunal de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cierre de la presente acta, y su traslado al Centro comercial Star Center, en la ciudad de Cagua, donde se encuentran las entidades bancarias antes indicadas eligiendo la agencia que se encuentre mas libre de persona al momento de que el Juzgado haga acto de presencia en las misma es todo” terminó se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. Y sello)
Apoderados Judiciales
Parte Demandante.


Abg. Adriana Cegarra.(Fdo.)

Abg. Rito Prado Rendón (Fdo.)

La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno.(Fdo.)

EXP. 09-2811-1272-11