REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003315
ASUNTO : NP01-P-2010-003315


Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: OSWALDS GEOVANNY URBINA PALOMO, en fecha 07 de Noviembre 2011, mediante el cual solicita: “ … es oportuno la ocasión para hacer de su conocimiento que fui designado como correo especial, por ese Tribunal que usted dignamente representa en el Asunto Principal NP01-P-2010-003315, donde se acordó el Sobreseimiento a mi favor, para consignar por ante la Dirección de Armamento y explosivo de F.A.N D.A.E.X a objeto de que se me hiciera entrega de un arma de fuego de mi propiedad cuyas características son: MARCA BERETTA; MODELO: 92FS; TIPO: PISTOLA: SWERIAL: L906242; CALIBRE: 9 MILIMETROS, la cual le pertenece según se colige del Porte de Arma que en original riela al folio 40, toda vez, que la misma le fue retenida alguna en la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la población de Punta de Mata, colocándola la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del Estado Monagas a la Orden de ese Juzgado. Y hasta la presente fecha no se he recibido respuesta alguna de la referida solicitud. En tal sentido, solicito ratifique el oficio que se hace en mención
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectivamente en fecha 31 de mayo 2011, se dictó el sobreseimiento de la causa NP01-P-2010-003315, y cesó Toda medida de coerción que pudo haber pesado sobre el ciudadano investigado OSWALDS GEOVANNY URBINA PALOMO, plenamente identificado en auto, más sin embargo observa esta operadora de justicia que el tiempo transcurrido desde la retención, en consecuencia el tiempo en depósito de el arma de fuego MARCA BERETTA; MODELO: 92FS; TIPO: PISTOLA: SWERIAL: L906242; CALIBRE: 9 MILIMETROS la cual le pertenece según se colige del Porte de Arma que en original riela al folio cuarenta (40), al parecer, no ha recibido respuesta alguna a pesar de que consta en las actas procesales de que fue designado correo especial, razón por la cual solicita el pronunciamiento de este Juzgado, Considera pertinente esta Juzgadora observar que evidentemente la Dirección de Armamento y explosivo de F.A.N D.A.E.X, con sede en la Ciudad de Caracas, tiene sus propias normas de funcionamiento por lo especializado de la Materia y por la data de causa, Ahora bien, se desconoce si ha sido el arma susceptible de quedar sujeta a una norma que halla impedido su devolución. No obstante, se considera procedente y ajustado a derecho que este Tribunal reciba la información concerniente a lo solicitado para dar respuesta efectiva al solicitante. De conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISION
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda UNICO: Remitir copias certificadas del oficio consignado por ante este Juzgado en fecha 07 de Noviembre del 2011, y copias certificadas de lo aquí decidido y líbrese el oficio correspondiente a la Dirección de Armamento y explosivo de F.A.N D.A.E.X, con sede en la ciudad de Caracas con la finalidad que informe a este Juzgado sobre lo solicitado y así poder dar respuesta al ciudadano solicitante, OSWALDS GEOVANNY URBINA PALOMO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.520.047, residenciado en la Urbanización La Arboleda Nº.- 154, Palma Real Sector Tipuro Maturín Estado Monagas ,diarìcese, Publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ