REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002739
ASUNTO : NP01-P-2010-002739


En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita se sirva diligenciar lo pertinente a de materializar la realización del presente acto, ya que se ha diferido en diferentes oportunidades por razones imputables a este órgano jurisdiccional, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 02 de Noviembre de 2011, en Acta de Diferimiento, se fijo nueva fecha para el Miércoles 2 de Noviembre de 2011, a las 02:40 de la tarde, donde se acordó librar boletas de notificación de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal evidenciando que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA

ABGA. JOSERLINE RONDON C.