REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001406
ASUNTO : NP01-P-2011-001406
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 18 de Noviembre de 2011, interpuesta por el Acusado JHONNY JAVIER MENESES, portador de la Cédula de Identidad N° 16.074.986, mediante lo cual solicita: “…su traslado para el día 28 de Noviembre de 2011, hasta la Unidad de Infectologia del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar”, esto con la finalidad de ser evaluado debido a que presento serología para HIV+..”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho manifestadas por el Acusado JHONNY JAVIER MENESES, para formular su petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Ordena el traslado del acusado JHONNY JAVIER MENESES, el día Miércoles 23 de Noviembre de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Departamento de Infectologia, a fin de que sea atendido, y evaluado por el médico o médica especialista. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, para lo cual se libra Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico o Médica especialista, que una vez practicado dicha evaluación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los Veintidós (22) Días del Mes de Noviembre de 2011. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B
La Secretaria,
Abga. Yomaira Palomo
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