REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005740

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día 28 de Noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano NOEL EDUARDO GARCIA MARCHAN, cédula de identidad N° V-19.344.294, nacido en la ciudad de Carora, Estado Lara, el 20.08.83, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor en la finca san isidro (cebolla, pimentón) el dueño de la finca JOSE LUIS BARROSO, residenciado en BOBARE, CAJUARITO SECTOR CUCHARAL, CASA DE BAHAREQUE. Tlf. 0416.516.46.43 (HERMANA MARILYS GARCIA). (PREVIO TRASLADO DE LA FAP), en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 28/11/2011 según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
El Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “yo no me presente porque no me ha llegado la notificación.”
La Fiscalía del Ministerio Público,: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la solicitud de orden de aprehensión al ciudadano NOEL EDUARDO GARCIA MARCHAN, cédula de identidad N° V-19.344.294, a quien se le sigue la presente causa por el delito de VIOLACION; razón por la cual solicito se le imponga la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los Art. 250 , 251 y 252 del copp. Solicito se fije audiencia preliminar.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Revise el expediente y no consta la acusación previa de mi representado, no consta que mi defendido fue oído previamente por el MP, mi representado no se presentó a las citaciones porque mi defendido trabaja en la agricultura, y por desconocimiento, es por que se violo el debido proceso, solicito la medida cautelar para que mi defendido sea proceso en libertad. Es todo.
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra del imputado NOEL EDUARDO GARCIA MARCHAN, cédula de identidad N° V-19.344.294, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que se evidenció la falta de notificación, no evidenciándose causal para el peligro de fuga y en consecuencia, el decreto de la medida privativa de libertad, hasta la celebración de la audiencia preliminar, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda imponer la medida cautelar de presentaciones verídicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal NOEL EDUARDO GARCIA MARCHAN, cédula de identidad N° V-19.344.294. SEGUNDO: Déjese sin efecto la ordene de aprehensión y TERCERO: se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 22/12/2011.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 29 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,