REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011
Años 201 y 152

ASUNTO: KP01-P-2011-022788

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 2/11/11 la ciudadana EMILIANA ROSA ORTIZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.429, actuando en su condición de madre de la fallecida EMILY LIZAYDE JIMENEZ ORTIZ, asistid en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.605, domiciliado la carrera 19 con calle 48 S/N frente al Frigorífico Emperador, Barquisimeto, Estado Lara Teléfono Nº 0414-5288347, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
Considera esta instancia judicial que del contenido del escrito de querella, el cual efectivamente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que en la actualidad se encuentra una causa llevada en contra del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.605, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 409, 416 en concordancia con el 420, todos del Código Penal Venezolano, signado con el Nº Kp01-P-2010-16273, de la cual conoce el Juzgado Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial.
En relación a lo observado por esta juzgadora en necesario recordar el contenido del artículo 73 del cuerpo legal adjetivo del siguiente tenor: “Artículo 73 del COPP: Unidad del Proceso “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, y tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo las excepciones establecidas en este código”(Subrayado del tribunal).
En todo caso, la víctima de pretender acusar de manera particular lo podrá hacer de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella interpuesta por la ciudadana EMILIANA ROSA ORTIZ DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.859.429, actuando en su condición de madre de la fallecida EMILY LIZAYDE JIMENEZ ORTIZ, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, en contra del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.605, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en virtud de la prohibición expresa de una norma, establecida en el citado artículo, la cual señala que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos . Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA POR IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA CIUDADANA EMILIANA ROSA ORTIZ DE JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.859.429, actuando en su condición de madre de la fallecida EMILY LIZAYDE JIMENEZ ORTIZ, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, en contra del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.605, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en virtud de la prohibición expresa de una norma, establecida en el citado artículo, la cual señala que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ

LA SECRETARIA