REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022147
ASUNTO : KP01-P-2011-022147


NEGATIVA DE PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL



Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:

1.- Consta en autos solicitud de fecha 15 de noviembre, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.

2.- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163.7 ambos de la Ley Orgánica Droga para el imputado PEDRO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.739.070.

3.- En fecha 02 de noviembre de 2011, a los fines de garantizar el derecho a la salud, le fue otorgada la medida de detención domiciliaria al mencionado ciudadano conforme a lo previsto en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, cesan los motivos por los cuales procede la solicitud de prorroga interpuesta por el ministerio Público, en los términos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

4.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para el imputado PEDRO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.739.070, por cuanto el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por motivos de salud. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli