REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022695
ASUNTO : KP01-P-2011-022695

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana OLEIDY MAGDALENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.372, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 413 DEL CODIGO PENAL , razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ord. 9º del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que el tribunal lo requiera.

2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. La ciudadana OLEIDY MAGDALENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.372, nacido en el estado Lara, en fecha 29.01.85, de 26 años de edad, hijo de BETSI TOLEDO y JOSE ANTONIO OROPEZA de profesión u oficio: PROMOTORA, domiciliado: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE PRINCIPAL CON VEREDA 3, Nº DE CASA A-19, A 3 CASAS DE LA LICORERIA LA NOVA 2000, TELEFONO: 0251.266.47.34. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR EL SISTEMA JURIS 2000, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “solicito que se le otorgue medida de presentación cada vez que el tribunal lo requiera y solicito el procedimiento ordinario y le practiquen examen medico forense. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a la ciudadana OLEIDY MAGDALENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.372, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, CONFORME AL ARTICULO CONFORME AL ART. 413 DEL CODIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial Nº 693 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión del la mencionada ciudadana, del acta de denuncia de la víctima, de la entrevista de la testigo de los hechos y constancia médica de la víctima y de la imputada.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, y que la imputada no presenta otros asuntos, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la ciudadana OLEIDY MAGDALENA TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.372, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ord. 9º del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada vez que el tribunal lo requiera.

CUARTO: Se acuerda la práctica del examen medico-forense para el 02.11.11 a las 8:00am. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA