REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-000730

PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.696 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LIGIA PIÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.309 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.197 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.


En fecha 04/02/2011 la ciudadana JENNY COROMOTO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.696 y de este domicilio, presentó solicitud de interdicción de su hermano, ciudadano HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.197 y de este domicilio, alega que su hermano presenta trastorno esquizofrénico y trastorno bipolar con sintomatología psicotica, tal y como se desprende de la solicitud de evaluación de discapacidad, emanada del Instituto de los seguros sociales, de la cual se puede determinar su limitación para mantener relaciones interpersonales e incapacidad laboral, por lo que lo tiene que cuidar, sostener y prestarle toda la atención que requiere para su subsistencia, señala que desde hacia varios años, vivia con ella. Por todo lo expuesto era que solicitaba le fuese designada como curadora Ad-Hoc de su hermano, de conformidad con lo establecido en articulo 110 del Código Civil. Señaló a su vez que su hermano HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, no poseía bienes de fortuna. En fecha 03/03/2011 se admitió la solicitud, y se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 11 al 14). En fecha 21/03/2011 se realizó interrogatorio al entredicho y se oyó la declaración de cuatro familiares (Folios 15 al 21). En fecha 21/03/2011 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso (Folios 22 al 23). En fecha 11/03/2011 la parte actora mediante diligencia solicitó el traslado a la vivienda del entredicho a los fines de evacuar su testimonial (Folio 24). En fecha 24/03/2011 el Tribunal mediante auto acordó el traslado del Tribunal a la residencia del entredicho (Folio 28). En fecha 01/04/2011 el Tribunal realizó traslado a la residencia del entredicho (Folios 26 y 27). En fecha 04/04/2011 la parte actora consignó informe medico proveniente del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (Folios 28 al 30). En fecha 06/04/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (Folios 31 y 32). En fecha 07/04/2011 quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 33). En fecha 18/04/2011 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional del ciudadano HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, siendo designada como tutora interina a la ciudadana JENNY COROMOTO HERNÁNDEZ TORREALBA (Folios 34 al 36). En fecha 17/05/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 37). En fecha 12/07/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de informes (Folio 38). En fecha 02/08/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que vencio el lapso de observaciones a los informes (Folios 39 al 41). En fecha 12/08/2011 el Tribunal mediante auto advirtió que comenzaría a correr el lapso de dictar sentencia (Folio 42). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, médico psiquiatra, adscrito al Hospital General Dr. Luis Gómez López (Folios 29 al 30), a través del cual diagnosticó: al examinado HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, …“EXAMEN MENTAL: Actitud ansiosa, colabora con la entrevista, ansioso. Lenguaje: disgregado. Pensamiento: ideas delirantes. Afectividad: hipertimia. Memoria: dificulta para la evocación, trastorno sensoperceptivo: alucinaciones auditivas. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno Esquizofrénico. Descartar trastorno bipolar con sintomatología psicotico… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de ALFREDO OSWALDO HERNÁNDEZ TORREALBA (Folios 15 y 16), LUISA ELENA OCANTO DE HERNÁNDEZ (Folio 17), EDGAR NORBERTO HERNÁNDEZ TORREALBA (Folios 18 y 19) y MILAGRO COROMOTO MENDOZA PÉREZ (Folio 19), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 7.414.372, 7.449.631, 9.544.199 y 4.376.083 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el mismo padece de Trastorno Esquizofrénico, que el incapaz no puede valerse por si mismo, requiriendo de cuidados especiales, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.





DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano HENRY GUSTAVO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.544.197 y de este domicilio, y se designa TUTOR DEFINITIVO, a su hermana ciudadana JENNY COROMOTO HERNÁNDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.438.696 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ALFREDO OSWALDO HERNÁNDEZ TORREALBA, LUISA ELENA OCANTO DE HERNÁNDEZ, EDGAR NORBERTO HERNÁNDEZ TORREALBA y MILAGRO COROMOTO MENDOZA PÉREZ, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA
CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días (14) del mes de Noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Eliana G. Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 02:35 p.m., y se dejó copia.

La Secretaria