REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000822
SOLICITANTES: FERNANDO JOSÉ FERREIRA LOUREIRO, MANUEL FERREIRA LOUREIRO y JORGE FERREIRA LOUREIRO, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.789.558 y V-7.406.860, respectivamente, y el tercero extranjero, mayor de edad, titular de pasaporte N° L170924.

APODERADOS: JOSE ENRIQUE DA SILVA DA SILVA y BEATRIZ ESTHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.655 y 119.377, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia), EXPEDIENTE Nº 11-1866 (Asunto: KP02-R-2011-000822).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 22 de septiembre de 2011, por la abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia amplia en la materia civil (fs. 140 al 143).

En fecha 26 de octubre de 2011, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de esa misma fecha (fs. 146 y 147).

Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

La Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de septiembre de 2011, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia amplia en materia civil, con fundamento a lo siguiente:
“Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la solicitud de de declaración de únicos y universales herederos interpuesto por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro, y del extranjero Jorge Ferreira Loureiro.

Vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 844 efectuara el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.

En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida toda competencia en materia civil distinta a la de bienes a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de reconocimiento de únicos y herederos universales, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores con competencia plena dicha materia.

De igual forma, es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.

Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 10 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordena remitir el presente asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil, y así se decide..”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto por el solicitante, en contra del auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia además que, el procedimiento de solicitud de únicos y universales herederos, tiene por objeto preconstituir una prueba de la extinción de la personalidad de personas naturales, de la apertura de la sucesión y de los herederos universales del causante, es decir que está orientado más a la demostración de la posesión de estado, que a la reclamación de los bienes hereditarios, razón por la cual quien juzga considera que, la competencia para conocer del procedimiento corresponde a un tribunal con competencia en materia civil personas y así se declara.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer sobre la solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir sobre la solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro, todos plenamente identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) día del mes de noviembre de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 03:25 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García