REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de noviembre de dos mil once (011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-R-2011-000249

PARTE ACTORA: El ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.749, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ELIAS HANNA BITAR, OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, y RODOLFO PIÑA REYES, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.120.079, 98.957, y 94.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad de comercio MANAPLAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el Nro.20, Tomo 31 A Sgdo, con varias modificaciones estatutarias siendo la ultima la recogida en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de junio de 1993, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 1993, bajo el Nro.33, Tomo 56-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados GERMAN GARCIA FARRERA, GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, RAMON AGUILERA, FELIX PALACIOS, ENRIQUE AGUILERA VOLCAN, ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS FERNANDEZ AGUILERA, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.1.376, 74.648, 1.381, 7.013, 10.673, 23.506, 40.245, y 130.588, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO DAVILA en contra de la sociedad de comercio MANAPLAS,S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia, en fecha 05 de agosto del 2011, declarando SIN LUGAR la demanda.
El día 06 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto del año 2011.
En fecha 27 de octubre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados RODOLFO PIÑA, y ELIAS HANNA, Inpreabogado Nros.94.180, y 120.079, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, y apelante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, el abogado GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, Inpreabogado Nro. 74.648, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Apela de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de agosto de 2011, que declaro sin lugar la demanda, alegando como defensas, que la a quo ignoro el principio de la realidad de los hechos sobre las apariencias; que se dieron los tres elementos constitutivos de la relación de trabajo, ya que cumplía un horario, tenía un supervisor, y devengaba comisiones; luego se refiere a las pruebas marcadas como “A”, “B”, “C”, y “D”, denunciando que no fueron valoradas por la a quo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Visto los argumentos planteados por el apoderado judicial de la parte apelante en la audiencia de apelación, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
Se realizo una revisión detallada del expediente, y a la prueba marcada “A”, no se le otorgó valor probatorio por no aportar algo a la solución de la controversia, razonamiento que comparte esta Alzada. Se declara Sin Lugar la defensa opuesta. Así se decide.
Luego se evidencia, que durante el desarrollo de la audiencia de juicio, en el debate probatorio, fueron impugnados y desconocidas las siguientes documentales promovidas por la parte actora:
1.-En el caso de las documentales marcadas con la letra “B” (Anexo “A” de pruebas) referente a comisiones de ventas pagadas al actor, las cuales fueron desconocidas por la accionada, se observa que el Juzgado a quo, no les concedió valor probatorio. Al ser revisadas por esta Superioridad, se evidencio que ciertamente se trata de un legajo, constante de pago de comisiones por ventas, que fueron canceladas a la empresa R.G.R. DISTRIBUTTION,C.A., en el periodo comprendido en los años 2005, 2006 y 2007. Así mismo se observa que ninguno de esos pagos fue realizado directamente al ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO DAVILA, tampoco existe evidencia alguna que involucre al mencionado ciudadano en el cobro, o gestión de cobranza de dichas comisiones, por tal motivo mal podría considerar esta Alzada que las referidas comisiones fueron canceladas al accionante. Se declara improcedente la defensa opuesta por la actora. Así se Decide.
2.-En cuanto a las documentales marcadas con la letra “C” (Anexo “A” de pruebas), constantes de retenciones de impuesto realizadas por la accionada al actor, las cuales al ser desconocidas por la empresa demandada, el Juzgado a quo tampoco les confirió valor probatorio. Observa este Tribunal que ciertamente se trata de retenciones que hizo la empresa MANAPLAS, S.A., a la empresa R.G.R DISTRIBUTTION, C. A., quien figura como contribuyente en los periodos comprendidos en los años 2005, 2006 y 2007, por lo cual se descarta que las mencionadas retenciones hayan sido realizadas a nombre del accionante. Visto lo anterior se declara improcedente la defensa opuesta por la parte actora. Así se Decide.
3.-Por ultimo, en lo que respecta a la prueba documental marcada con la letra “D” (Anexo “A” de pruebas), constantes de cobros, ventas y comisiones pagadas, se observa que fueron desconocidas, por no contener firmas de ninguno de los representantes de la accionada, y al no haber traído al debate otro medio probatorio que demostrara su autenticidad, la Jueza a quo no les confirió valor probatorio. Al ser revisadas por esta Alzada, se verifico que es la empresa R.G.R DISTRIBUTTION, C. A., quien aparece tanto en las comisiones por pagar, como en los comprobantes de retención de impuestos, así mismo se evidencio que no consta en ninguna de las indicadas documentales firma de los representantes de la demandada. Es por ello que se desecha la defensa opuesta por la parte demandante. Así se Decide.
Sobre el alegato de ignorar la realidad de los hechos sobre las apariencias, lejos de ignorarla, la a quo se pronunció al respecto, haciendo un extenso análisis de la situación planteada, concluyendo, acertadamente, en que, no existiendo una presunción de laboralidad, mal podría establecerse la realidad de unos hechos no probados, y sobre los cuales ni siquiera existe una presunción de existencia, salvo lo manifestado por la parte demandante, quien teniendo la carga de probarla, nada aportó al respecto, ya que de los autos no existe documento alguno, promovido por el actor, en el cual se le mencione, salvo en el documento constitutivo estatutario de la empresa registrada por él. Se desestima la presente defensa. Así se decide.
Del anterior análisis concluye, este Juzgador, que una vez revisada la contestación del libelo de demanda, en la cual la accionada desconoció la relación laboral, recayó sobre el actor la carga de la prueba, y visto que las pruebas documentales aportadas al juicio no fueron suficientes para demostrar que se estaba en presencia de una relación laboral entre el ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO, y la empresa MANAPLAS, S.A., este Tribunal se ve forzado a declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIAS HANNA, Inpreabogado Nro.120 079, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, el ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO DAVILA, ya identificado, en contra de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio incoado por su mandante en contra de la sociedad de comercio MANAPLAS, S.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 05 de agosto de 2011, en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO GUERRERO DAVILA, en contra de la sociedad de comercio MANAPLAS, S.A.
No hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFCADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZC/meh