REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2010-000294

PARTE ACTORA: Ciudadano ROGER JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.554.992, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GRISELYS RIVAS, CARLOS MARTINEZ, LUIS DANIEL MALAVE, YISEL MARIA GUTIERREZ, EDUARDO VELASQUEZ, CARLOS EDUARDO GONZALEZ, JENNIFER MARIN, ALFREDO RESTREPO, MAYERLYN MALDONADO, JENNY OVIEDO, JESUN MEDINA, ROSA MARIA ESAA BARRIOS, RUTH BEXABEL RODRIGUEZ, MARIA GABRIELA CARRILLO, LEISY SIBRIAN, MAIRELYS ALEMAN, HEYDEE GALINDO, RAFAEL PINOS, ROSAURA MARCANO, EDYUVIRI GODOY, LORENA VARGAS, YENNY GISELA ROJAS, NELSON JOSE PINEDA, WUILIAN MONTERO Y RAAMON ELOY MUGUERZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.131, 101.022, 49.108, 119.889, 113.255, 126.218, 101.088, 111.169, 94.513, 101.242, 118.396, 86.183, 94.095, 118.727, 109..711, 101.038, 85.690, 98.715, 116.777, 101.171, 63.274, 61.378, 85.833, 99.634, y 125.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DIOGENES MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.830.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ROGER JOSE PEREZ GOMEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO MARIÑO, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 19 de octubre de 2010, declarando: SIN LUGAR la demanda.
El día 21 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la sentencia de fecha 19 de octubre del año 2010.
En fecha 09 de noviembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia, por la parte actora, de su apoderada judicial, la abogada LORENA VARGAS, Inpreabogado Nro.63.274, y por la parte demandada su apoderado judicial, el abogado DIOGENES MALAVE, Inpreabogado Nro.29.830, declarándose SIN LUGAR la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Ejerció el recurso de apelación sobre la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2010 y publicada en fecha 26 de octubre de 2010.
Alega que la ciudadana Juez de Juicio determino que no era una relación laboral continua, cuando prestó sus servicios a partir del mes de enero del 2007 hasta el 30 de diciembre del 2007.
Así mismo expuso que había vicios en la sentencia, sin determinarlos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Vistos los argumentos planteados por la apoderada judicial de la parte actora en la audiencia de apelación, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones:
Se realizo una revisión detallada del expediente, tanto de la sentencia emitida por el Juzgado a quo como del material probatorio evacuado, observándose en los folios 63 y 64, la existencia de dos contratos de servicios, suscritos entre las partes, debidamente sellados y firmados, marcados “C y D”, el primero con una duración de 90 días continuos, contados a partir del día 01 de abril del año 2007, hasta el día 30 de junio del año 2007, y el segundo contrato, con una duración de 90 días continuos, contados a partir del día 01 de octubre del año 2007, hasta el 30 de diciembre del año 2007. Constatándose que se trata de contratos que fueron celebrados con una duración de tres meses cada uno, en el caso del primero, se inicio en abril del año 2007, y culmino en el mes de junio del año 2007, y con respecto al segundo, también se constato que se celebro desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de diciembre del año 2007.
Estima esta Superioridad que no se esta en presencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ni mucho menos que se trata de una relación laboral continua, ya que no existen elementos convincentes para considerar que se prorrogaron los referidos contratos, sino por el contrario, se evidencio que solo se celebraron contratos de servicio entre las partes, donde se indico claramente el tiempo de duración de los mismos, siendo evidente que tres (3) meses después de finalizado el primer contrato fue que el CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO, celebro un segundo contrato de servicios con el demandante.
De manera que no constando en autos que alguno de los contratos hubiese sido prorrogado, y que, como se dijo supra, entre el vencimiento del primer contrato, y el segundo transcurrió más de un mes, forzoso es declarar que no hubo continuidad entre los mencionados contratos. Así se Decide.
Con respecto a la prestación del servicio desde el 1° de enero del 2007, alegada por la parte actora, no hay evidencia, prueba, indicio, o algo similar, en autos, que permita presumir la existencia de una relación de trabajo a partir de esta fecha, y hasta el 31 de marzo del 2007, razón por la cual se declara Sin Lugar la defensa opuesta. Así se decide.
Visto lo anterior, se desechan las defensas opuestas por la parte actora y apelante, y se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LORENA VARGAS, Inpreabogado Nro.63.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en contra de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, publicada el 26 de octubre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ROGER JOSE PEREZ GOMEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicada en fecha 26 de octubre de 2010, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ROGER JOSE PEREZ GOMEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROGER JOSE PEREZ GOMEZ en contra del CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, y copia certificada del la presente decisión, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO



JFMN/LC/meh