REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2011-000186


PARTE RECURRENTE: PREALCA, C.A., sociedad de Comercio, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 2002, bajo el N° 18, Tomo 150-A.

ACTO RECURRIDO: Certificación No. 0051-11 de fecha 16 de Febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT), suscrita por la Dra. Jennifer Z. Agelvis B., que reposa en el expediente No. ARA-10-1058.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-


Visto que en fecha 08 de noviembre de 2011, se recibió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por los ciudadanos: FRANCO FUSCO RINALDO Y LEONARDO DAVID ROGLIERO ALBANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.251.419 y 15.865.839, respectivamente, asistidos por la abogada KARLA GONZALEZ VAERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.937, quienes actúan en nombre y representación de la empresa PREALCA, C.A., contra la Certificación No. 0051-11 de fecha 16 de Febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT), suscrita por la Dra. Jennifer Z. Agelvis B. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía procesal y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante, hoy recurrente, por vía de nulidad, se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35, numeral 1, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).

Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

De igual manera, este Tribunal estima necesario citar reciente Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”

Revisadas como ha sido las actas procesales, verifica este Tribunal que al Folio No. 42, se verificó la notificación de la empresa recurrente en fecha 10 de Marzo de 2011, la cual fue recibida por el ciudadano ROBERTO QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.15.600.934, en su carácter de CONTADOR, el cual recibió el oficio contentivo de la Certificación No. 0051-11 de fecha 16 de Febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT).

Consta al Folio No. 45, que la parte recurrente interpone el presente escrito contentivo del Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa, antes citada, por ante EL Juzgado Superior Civil (Bienes) de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay.

En consecuencia, cumplida con la notificación del acto administrativo al hoy recurrente, por fecha cierta el pasado 10/03/2011, este Juzgado ha constatado que según calendario desde la fecha de la efectiva notificación al accionante hasta la fecha de interposición del presente recurso 2709/2011, han transcurrido Doscientos Un día (201), por lo que ha trascurrido mucho más de los CIENTO OCHENTA (180) días continuos establecidos como lapso para la interposición del presente recurso produciéndose la caducidad de de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta Juzgador declarar INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, a tenor de lo previsto en el artículo 35 numeral 1, ejusdem. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la sociedad de comercio, PREALCA, C.A., en el expediente Certificación No. 0051-11 de fecha 16 de Febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT), suscrita por la Dra. Jennifer Z. Agelvis B., que reposa en el expediente No. ARA-10-1058.
.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).
EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC