REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-R-2011-000291
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12142.563, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MARIA MOLINA, JOSE GREGORIO GARRIDO, y ELIANA RAFAELA CEBALLOS LAMMOGLIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.688, 99.757, y 99.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 1969, bajo el Nro. 94, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ, EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON Y OSWALDO RODRIGUEZ ROJAS, EMILIO J ROCHE, JOSE HENRIQUE D´APOLLO, HENRY TORREALBA L, MARIA GABRIELA SOSA, JOSE PEDRO BARNOLA, ANNA LOPEZ GLASS, OMAR BENITEZ, CARLOS LUDERT, DOUVELIN SERRA, FLOR MARIA MEDINA, y VINCENZA CAROLINA PERRECA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.386, 115.502 128.391, 14.750, 19.692, 11.568, 45.943, 55.889, 45.217, 7.434,41.172, 61.041, 102.431, y 95.561, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
En el procedimiento por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA contra la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
El día 19 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2011.
En fecha 14 de noviembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados MARIA MOLINA, y JOSE GREGORIO GARRIDO, Inpreabogado Nros.99.688, y 99.757, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, de igual modo se deja constancia de la comparecencia de la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, Inpreabogado Nro.115.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación.
DEL RECURSO DE APELACION :
Apela, la parte demandada, recurrente, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 30 de septiembre de 2011, que declaro SIN LUGAR la demanda.
Alego que el trabajador tuvo varios cargos de resistencia física, que la accionada le hizo varios exámenes médicos al ingresar, y que encontró ciertos antecedentes.
Que la accionada cumplió con la descripción del cargo, que notifico los riesgos, que le suministro los equipos de protección, que existe un comité de seguridad y delegados de prevención, y que por lo tanto si se dio cumplimiento a la normativa de seguridad laboral.
Que no se comprobó el hecho ilícito, que no son procedentes las indemnizaciones del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T
Que existen causas multifactoriales de la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que no fue como consecuencia de la actividad desarrollada en la empresa.
Con respecto al daño moral, que en la sentencia, la a quo no señala las atenuantes, solo dice que se encuentra inscrito en el I.V.S.S, y condena la indemnización del daño moral.
Alegó que no se debió ordenar la corrección monetaria en el caso del daño moral.
La parte actora solicita se verifique la sumatoria de los conceptos que se ordenó cancelar, y reclama que no se mandó pagar los intereses moratorios.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Los argumentos planteados por la apoderada judicial de la parte apelante en la audiencia de apelación, se dirigen, casi exclusivamente, a atacar la Certificación, e Informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual no puede ser objeto de revisión por esta Instancia con motivo de la acción, apelación, intentada por la parte recurrente, razón por la cual se declaran improcedentes las defensas esgrimidas por la parte apelante en contra de Certificación, e Informe del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). A lo antes expuesto se debe agregar, que revisado como ha sido el acervo probatorio, se constató que no hay elementos para considerar que improcedentes las indemnizaciones condenadas a pagar en la sentencia proferida por la a quo. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
En lo referente al Daño Moral, la ciudadana Jueza condena a la accionada al pago del mismo, evidenciándose, que al condenarlo no hizo referencia expresa a los atenuantes cuando condenó el pago de lo reclamado por Daño Moral. Visto lo anterior estima esta Alzada procedente la defensa opuesta por la parte apelante, en lo referente, solo y nada más, a que el Juzgado a quo no se pronuncio sobre los atenuantes, para condenar el monto a pagar por Daño Moral. Se Declara Con Lugar la presente defensa. Así se Decide.
Sin embargo se constato que en la motiva, la recurrida condena el pago del referido concepto tomando en cuenta los atenuantes, ya que habiendo demandado la actora el pago de Bs. 100.00,00 por este concepto, fija, la a quo su cancelación en la cantidad de bolívares 20.000,00, de conformidad con los parámetros establecidos por la reiterada jurisprudencia de la Sala De Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Con respecto al cálculo de la corrección monetaria, si procede el mismo en el caso del daño moral, a partir del incumplimiento de lo ordenado a pagar en loa sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.
En lo atinente a los conceptos solicitados por la parte actora, resultan improcedentes, por extemporáneos, ha debido solicitar la suma una vez pronunciada la sentencia, mediante aclaratoria. Y sobre los intereses de mora, la recurrida los declaró improcedentes por no haber finalizado la relación de trabajo, de esta decisión debió apelar, y no lo hizo. Se declaran improcedentes los presentes alegatos, y defensas. Así se Decide.
DECISIÓN:
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EYDA ORTEGA GIRON, Inpreabogado Nro.115.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA contra la sociedad mercantil MOORE DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA, con la acotación supra señalada, relativa a la falta de pronunciamiento expreso sobre los atenuantes, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 30 de septiembre de 2011. TERCERO: SE CONDENA a la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, a pagar, al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 53.216,60), por los conceptos determinados en la motiva, y en la dispositiva de la recurrida, con la indexación en los términos de la recurrida, que esta sentencia confirma.
No hay condenatoria en costas, por no haber sido totalmente vencida la parte demandada y apelante.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua., a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC/meh
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