REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201° y 152°
ASUNTO : DP11-X-2011-000014
Visto que en fecha 16 de noviembre del 2011 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, con motivo de la inhibición planteada en fecha 01 de noviembre del 2011 por la DRA. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual riela a los folios, veintiséis (26), veintisiete (27), y veintiocho (28), paso a decidir la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
Señala la Jueza, Dra. Viviana Elizabeth Parra Silva, en el acta contentiva de la inhibición, que: “…esta Juzgadora, antes de su pronunciamiento, le es necesario traer a colación el 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: Artículo 31. “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)…4 Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.”
Ahora bien, de conformidad a la norma parcialmente transcrita, es de reasaltar que entre mi persona y la ciudadana abogada FRANCIS CAROLINA BARRIOS ALFONSO, Inpreabogado N° 54.607, existe una amistad manifiesta, cuestión esta que responsablemente debo señalar ya que compromete la imparcialidad a la que constitucionalmente estoy obligada a los fines de impartir una tutela judicial efectiva, y en concordancia a lo establecido en el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, rectamente me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, así como todas aquellas causas en las cuales se encuentre la profesional del derecho FRANCIS CAROLINA BARRIOS ALFONSO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607. (….)”
Previa su decisión, quien decide estima pertinente precisar, que la inhibición es un deber jurídico, impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de hallarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, por ser un deber procesal. El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, y el artículo 32 señala los trámites a seguir por el juez al advertir que se encuentra incurso en alguna o algunas causales de recusación o inhibición, dejando a salvo el derecho de los particulares de exigir responsabilidad personal al juez, y el derecho del Estado de actuar contra este, si, a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera.
Para decidir, el Tribunal declara que los dichos de la Jueza Dra. Viviana Elizabeth Parra Silva, proponente de la inhibición, merecen fe pública en el ejercicio de su cargo, por lo que sus argumentos, en la presente causa se consideran ajustados a derecho, argumentos fundados en causa legal, atendiendo a lo contemplado en el numeral 4 del artículo 31 eiusdem, razón por la cual forzoso es declarar con lugar la inhibición planteada.
A juicio de quien decide, de no haber actuado la Jueza inhibida como lo hizo, hubiese comprometido su imparcialidad, frente a las partes, y habría dado lugar a que surgiera una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.
DECISION
Por las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en el juicio incoado por el ciudadano JAIME JAVIER GAMEZ, en contra de la empresa INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2011.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC
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