REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000308

PARTE ACTORA: El ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.354.591, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299.
PARTE DEMANDADA: El MUNICIPIO SANTOS MICHELENA del Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En la demanda por Enfermedad Ocupacional, incoada por el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, en contra del MUNICIPIO SANTOS MICHELENA del Estado Aragua, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, dictó auto, en fecha 03 de octubre del 2011, en el cual declaró INADMISIBLE la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante de los documentos establecidos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo; en el Proyecto de Construcción, Funcionamiento, Mantenimiento, Procedimiento y Puesto de Trabajo (artículo 63, eiusdem); en el Programa de Capacitación, Promoción y Seguridad en el Trabajo antes y durante la relación de Trabajo (artículo 56, numeral 3, eiusdem) ; en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo( artículo 56, numeral 7, eiusdem); y en el Programa de Políticas de Reconocimiento, Evolución y Control de las Condiciones de Peligro (artículo 62, numerales 1,2,3, y 4, eiusdem).
En fecha 24 de octubre del 2011 se recibió el presente expediente, por el Recurso de Apelación, ejercido por la parte actora, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua.
Este Tribunal, procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 31 de octubre del 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad en la cual, una vez constituido, se dejó constancia de la comparecencia del abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apelante, el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, declarándose SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Vista la exposición oral realizada por la parte recurrente, y hecha la revisión respectiva del expediente, quien decide observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte actora, el cual fue declarado, en forma oral Sin Lugar, en fecha 31 de octubre del 2011, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La a quo, después de referirse a las pruebas promovidas por la parte actora, y de admitir las que consideró pertinentes, al analizar la prueba de exhibición de documentos que nos ocupa, resolvió la solicitud estableciendo: ”(….) En cuanto a la prueba de EXIBICION DE DOCUMENTOS denominados Documentales establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo; Proyecto de Constitución, Funcionamiento, Mantenimiento, Procedimiento; y Puesto de Trabajo; Programa de Capacitación, Promoción y Seguridad en el Trabajo ante (sic) y durante la relación de Trabajo; Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; Programa de Políticas de Reconocimiento, Evolución y Control de las Condiciones de Peligro; es de observar que de conformidad con lo señalado en el artículo 82 (primera línea no fue copiada) Civil se establecen cuales son los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición y como consecuencia jurídica ordenan acompañar un acopia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los documentos y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario, por lo que en caso de que se admitiera la prueba, ésta se convertiría en un medio sin sentido, pues si el intimado se niega a exhibir no se tendrá por cierto nada, pues nada afirmó sobre tal instrumental el promovente, por lo cual, al no cumplir la promoción con los requisitos para la promoción de la mecánica de exhibición documental, la misma debe desecharse en limine. Y ASÍ SE DECIDE.-“

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

El apoderado judicial de la parte demandante, y apelante, fundamenta su acción en la admisión de las pruebas, expresamente en la exhibición solicitad, manifestando que la misma cumplía con la normativa establecida al efecto, y denunció la violación al debido proceso, y al derecho a la defensa.



V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos de la parte demandante, apelante, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar observa el poco interés del demandante, y apelante en fortalecer su acción, al no señalar las copias certificadas que estimara pertinentes a su apelación, a pesar de haber sido instado a ello por la a quo.
Ahora bien, de la revisión del expediente resulta que, en su escrito de promoción de pruebas, el demandante, expone en el
“ CAPITULO PRIMERO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
De conformidad con el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo, en este estado consigno y reproduzco en este acto los (sic) siguientes documentales:
1) Certificación de la enfermedad ocupacional a nombre de LUCIO VIVENTE RODRIGUEZ AÑVAREZ, parte actora de la presente demanda emitida por el instituto (sic) nacional (sic) de prevención (sic), salud (sic) y seguridad (sic) laborales (sic) del estado Aragua, oficio numero 0074-10defecha 08 de marzo del año 2010 donde se establece el grado de incapacidad como DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. MARCADO “A”, con a finalidad de probar el daño sufrido y demás responsabilidades del patrono por violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo.
2) Solicitud de investigación de origen de la enfermedad numero AC-1789-07, con los hallazgos de la investigación, que reproduzco en este acto para que quede demostrado los hallazgos y así lo valore el ciudadano juez, de las violaciones a las condiciones y medio ambiente de trabajo, insisto y lo hago vale ya que el mismo recoge y demuestra la culpa del patrono en n(sic) la inobservancia de ley (sic) de condiciones (sic) y medio (sic) ambiente (sic) de trabajo (sic) y su reglamento (sic). Marcado con la letra “B” (….)”
De la documentación, consignada, y reproducida por el demandante, la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y la solicitud de investigación de origen de la enfermedad; del procedimiento utilizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que esta Alzada conoce; y de lo expuesto por el propio recurrente, resulta indubitable, para esta Superior Instancia, que las documentales cuya exhibición solicita el apelante, y que le fue negada, constan en autos en la certificación de enfermedad profesional, y en la investigación de origen practicadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tal y como lo expresa el recurrente en su escrito de promoción de pruebas, supra detallado, razón por la cual resulta inoficioso admitir la prueba de exhibición solicitada, y se declara inadmisible. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, de fecha 03 de octubre del 2011, en el juicio que sigue en contra del MUNICIPIO SANTOS MICHLENA DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 03 de octubre del 2011, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio incoado por el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, en contra del MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se declara INADMISIBLE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN SOLICITADA, por la parte demandante, el ciudadano LUCIO VICENTE RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificado, en los términos de la presente sentencia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
PUBLIQUESE , REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay 04 de noviembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:13 a.m.


LA SECRETARIA,


ABOG. LISSELOTT CASTILLO



JFMN/LC/meh.