REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001543
ACTA
PARTE ACTORA : JOSEPH SHERGEY CORDERO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.388.615
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CRISELIDA APONTE, inscritA en el Inpreabogado bajo el Número 34.927
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER PALO NEGRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26/09/2006, bajo el Número 18, Tomo 97-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.426.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy martes 01 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 p.m, comparecen el ciudadano JOSEPH SHERGEY CORDERO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.388.615, ASISTIDO POR LA ABOGADO EN EJERCICIO CRISELIDA APONTE, inscritA en el Inpreabogado bajo el Número 34.927, parte demandante en el presente asunto y por la parte demandada, sociedad mercantil SUPER LIDER PALO NEGRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26/09/2006, bajo el Número 18, Tomo 97-A., comparece la abogado MARIANELA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número67.426, condición de apoderada judicial como consta en instrumento poder que consigna y en este acto y que se agrega a las actuaciones, y solicitan a la Ciudadana Jueza la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso y beneficioso para ambas partes, renunciando al término de comparecencia. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de apoderado judicial expone lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dicha cantidad abarca los conceptos de: antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad (antigüedad acumulada), vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas y fideicomiso, en virtud de que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, el cual manifiesta cancelar en este acto mediante dos (2) cheques comunes identificados así: Un (1) Cheque por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.711,72), signado con el Número 00019058 de la Cuenta Corriente Nro: 01380009010090105818 y a nombre de la parte actora y; Un (1) Cheque por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIARRES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.14.288,18) de la Cuenta Corriente Nro: 01380009010090105818 y a nombre de la parte actora, ambos cheques totalizan la cantidad de Bs. 30.000,00. Seguidamente la parte actora, Ciudadano: JOSEPH SHERGEY CORDERO BELISARIO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISELIDA APONTE manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y el tiempo y forma de cancelarlo, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
La parte actora y la abogada que la asiste:
La apoderada judicial de la parte demandada:
La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano
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