REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001071
ACTA

PARTE ACTORA : JOSE DOLORES MERZA HERRERA Y OTROS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 11, Tomo 679-AVII en fecha 15/11/2006 y CONSTRUCCIONES 9905, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 1310-AQto. en fecha 28/04/2006
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, representada por el Abg. NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.336 y por la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. representada por las abogadas en ejercicio CLAUDIA CRISTINA CASAL WADSKIER, SOLANGE QUINTERO Y MARIA EUGENIA PUENTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 41.658, 12.027 y 55.586 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 10 de noviembre de 2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen los abogados en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, y por la Parte Demandada comparecen los siguientes representantes judiciales: Por la empresa CITIC INTERNACIONAL CONTRACTIN INC, representada por el Abg. NELSON JOSE LEAL ANTONIAZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.336 y por la empresa CONSTRUCCIONES 9905, C.A. representada por las abogadas en ejercicio CLAUDIA CRISTINA CASAL WADSKIER, SOLANGE QUINTERO Y MARIA EUGENIA PUENTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 41.658, 12.027 y 55.586 respectivamente, condición de apoderados judiciales que acreditan en autos. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de representación judicial expone lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.540.88), dicha cantidad abarca los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad (antigüedad acumulada), vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad complementaria conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de asistencia de acuerdo al contrato colectivo de la construcción, uniformes y fideicomiso que demandaron cada uno de los actores, el cual manifiesta cancelar en este acto mediante de la siguiente manera: 1.) Un (1) por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), signado con el Número 25610253 de la Cuenta Corriente Nro: 01340413554131024672 y a nombre del ex trabajador ALEXIS JOSE PINEDA; 2.) Un (1) Cheque por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) de la Cuenta Corriente Nro: 01340413554131024672 y a nombre del ex trabajador CARLOS LUIS ANDRADE; 3.) Un (1) Cheque por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) de la Cuenta Corriente Nro: 01340413554131024672 y a nombre del ex trabajador ANDRES MALAVE; 4.) Un (1) Cheque por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.660,59) de la Cuenta Corriente Nro: 01340413554131024672 y a nombre del abogado de la parte actora FRANKLIN LOPEZ y 5.) Un (1) Cheque por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.3.380,29) de la Cuenta Corriente Nro: 01340413554131024672 y a nombre de la Ciudadana DELKI TORRES, contador público que por mutuo acuerdo de las partes designaron para realizar los cálculos respectivos, todos los montos totalizan la cantidad de VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.540.88). Asimismo la demanda expone que con relación al co-demandante JOSE MERZA, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, la cual se compromete a cancelar para el día jueves 17 de noviembre a las 10:00 a.m. en la Sede del Tribunal. Seguidamente la parte actora, a través de su representado Judicial: FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 79.095, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y el tiempo y forma de cancelarlo, recibiendo en este acto los cheques antes identificados, dejándose constancia de recibir el cheque correspondiente a la Lic. Belki Torres, a los fines de su entrega, estando de acuerdo la demandada, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado del Ciudadano JOSE MERZA. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:







Los apoderados judiciales de la parte demandada:






La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano