REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001415
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.245.139
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. BETTY MARIA COLMENARES CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 74.028 y KETTY JACQUELINE MEDINA VENEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.900.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 30/05/2011, bajo el Número 13, Tomo 31-A RME1.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.899MOTIVO: Calificación de Despido

En el día de hoy 16 de noviembre de 2011, fecha fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio abierto en virtud de la persistencia del despido realizada por la parte demandada, en el procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que intentara el Ciudadano: JUAN CARLOS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.245.139, contra la sociedad mercantil, C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 30/05/2011, bajo el Número 13, Tomo 31-A RME1., comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio BETTY MARIA COLMENARES CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 74.028 y por la Parte Demandada comparece el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.899, como consta de de instrumento poderes que cursa a los autos, los cuales tienen las facultades expresas para convenir y transigir conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Verificada la comparecencia de las partes se dio inicio a la audiencia conciliatorio y en este estado la parte demandada a través de su representante judicial, manifestó lo siguiente: En acta de fecha 01 de noviembre de 2011, mi representada procedió a persistir en el despido y a cancelar los salarios caídos dejados de percibir por el actor, de manera que actuando conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señalo al Tribunal que la suma total de los conceptos laborales que corresponden a la parte actora alcanza a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.978,31) la cual comprende los siguientes conceptos: 1.) La cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 127.504,31) por prestación de antigüedad, diferencia del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, salarios pendientes por cobrar y indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 eiusdem; 2.) La Cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.474,00) por concepto de salarios caídos calculados desde el momento de la notificación de la demandada del presente procedimiento hasta el día de hoy: 16/11/2011, calculados de acuerdo al salario de Bs. 4.830, mensual. Asimismo manifiesta el representante judicial de la parte demandada que dichos pagos se cancelaran el día 17 de noviembre de 2011 a las 2:00 p.m. , en la Sede del Tribunal. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta su aceptación al monto y pago ofrecido por la parte demandada y en la forma y tiempo de pago, y que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas sus pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada, no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole y en tal sentido ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva impartir homologación al presente acuerdo. Asimismo ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para su debido control. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se anexa a la presente acta copia del poder certificado de la parte demandada y copia de los cheques que recibirá el actor. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



LA SECRETARIA,
Abg. Leonor Serrano