REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000041
ACTA

PARTE ACTORA: BELKIS RAQUEL DIAZ MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.591.028
ABOGADO APODERADO A LA PARTE ACTORA: Abg. BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.799, DELIBET MEDINA, LEONARDO DIAZ, CAROLINA SARGO Y FREDY RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 62.704, 113.273, 146.454 y 141.021 respecivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy fusionada a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 1.958, bajo el Nro. 20, Tomo 33-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.185
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y conceptos y Enfermedad Profesional.

En el día de hoy 17 de noviembre de 2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y indemnizaciones por enfermedad ocupacional, intentara la Ciudadana BELKIS RAQUEL DIAZ MARRERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 11.591.028, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) hoy fusionada a la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 27 de octubre de 1.958, bajo el Nro. 20, Tomo 33-A, se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil y no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la parte demandada a través de su representante judicial abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.185, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2.010, bajo el N°: 04, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por la misma, el cual previa su confrontación con el original se agrega una copia certificada por la secretaria de éste despacho a las presente actuación. Seguidamente el Tribunal deja constancia, que en virtud de la flexibilidad de las audiencias en fase de mediación y a los fines de resolver los conflictos judiciales presentados entre las partes, se procedió a esperar por espacio de diez (10) minutos a la parte actora, sin que compareciera persona alguna. Seguidamente, éste Juzgado transcurridos como fueron el lapso de espera fijado, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “ En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° de Independencia y 151° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez



La representación de la parte demandada:




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La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano