REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2011
200° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-001768
ACTA
PARTE ACTORA: NELSON JOSE TEIXEIRA DE ORNELAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.366.660
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°:116.713
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1990, bajo el Número 24, Tomo 46-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YANET ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.722
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día hábil de hoy viernes 18 de noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m, comparecen el ciudadano NELSON JOSE TEIXEIRA DE ORNELAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.366.660,, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°:116.713, parte demandante en el presente asunto y por la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA LIPAMAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 1990, bajo el Número 24, Tomo 46-A, comparece la abogada en ejercicio YANET ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.722, condición de apoderada judicial que consta en instrumento poder que cursa a los autos del presente asunto, y solicitan a la Ciudadana Jueza la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso y beneficioso para ambas partes, renuncian al término de comparecencia. Acto seguido, verificada la comparecencia de las partes, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que ambas partes que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandada la suma CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), que comprende los siguientes conceptos: La sanción pecuniaria establecida en el artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que corresponde a un (1) año de salarios, que alcanza el monto de Bs. 46.730,95; La indemnización establecida en el artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, que alcanza a la cantidad de Bs. 46.730,95 y una bonificación especial por concepto de daño moral que alcanza a la cantidad de Bs. 36.538,10. Asimismo manifiesta la representación de la parte demandada, que de la suma total de Bs. 130.000,00 el trabajador tiene por recibida la cantidad de Bs. 90.000,00, que se cancelaron mediante Cheques Números 67008226 (Bs.50.000,00) y 27008363 (Bs. 40.000,00) emitidos por la demandada y a favor del actor, según consta de copia de los mencionados pagos que anexa a la presente acta, quedando en consecuencia un saldo a favor del actor de Bs. 40.000,00, que se cancelará en este acto a favor del actor, mediante un (1) cheque signado con el Número 86008445, de la entidad financiera Corp Banco C.A. En este estado, la parte actora, ciudadano: NELSON JOSE TEIXEIRA DE ORNELAS asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y que reconoce la suma de Bs. 90.000,00 por recibida a su favor, y que en consecuencia recibe en este acto el pago ofrecido por la demandada mediante el Cheque antes identificado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se agrega a la presente acta una copia de los pagos realizados. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y el abogado que lo asiste:
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano
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