REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001009
ACTA

PARTE ACTORA: LEONARDO JESUS MENDEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.739.000
ABOGADO APODERADO A LA PARTE ACTORA: Abg. JHONNY JAVER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.037
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO C.A. ., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Agosto de 2.002, bajo el Número 05, Tomo 29-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.608
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y conceptos

En el día de hoy 02 de noviembre de 2011, fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el Ciudadano: LEONARDO JESUS MENDEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.739.000, contra la sociedad PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PAN DIVINO C.A. ., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Agosto de 2.002, bajo el Número 05, Tomo 29-A., se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil y no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la parte demandada a través de su representante judicial abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 85.608, sin embargo en virtud de la flexibilidad del proceso laboral en fase de mediación éste Juzgado procedió a esperar por espacio de diez (10) minutos a la parte actora, sin que compareciera persona alguna. Seguidamente, éste Juzgado transcurridos como fueron el lapso de espera fijado, pasa a realizar las siguientes consideraciones: “ En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° de Independencia y 151° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez



La representación de la parte demandada:



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La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano