REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001277
ACTA

PARTE ACTORA: PATRICIO ALBERTO CRUZ PIZARRO, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.952.131
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ZULEIDA ECHETO JORGE, inscritas en el Inpreabogado bajo el Número: 122.974.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AGAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/1.997, bajo el Número 13, Tomo 862-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.142
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 21 de noviembre de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentara el Ciudadano: PATRICIO ALBERTO CRUZ PIZARRO, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.952.131, contra la sociedad mercantil, INDUSTRIAS AGAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/1.997, bajo el Número 13, Tomo 862-A, comparecen los siguientes Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece su apoderadas judicial, abogada en ejercicio ZULEIDA ECHETO JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 122.974, y por la Parte Demandada comparece el abogado en ejercicio LUIS FIDEL MIJARES QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.142, como consta de de instrumento poder que consta a los autos. Acto seguido, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, evitando un proceso prolongado y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos y que ambas partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada a través de su representación judicial expone lo siguiente: A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece pagar a la parte actora la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), dicha cantidad abarca los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y intereses moratorios, el cual manifiesta cancelar en un solo pago para el día 02 de diciembre de 2011, en la Sede del Tribunal y dentro del horario de despacho. Seguidamente la parte actora, a través de su representado Judicial: ZULEIDA ECHETO JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 122.974, con facultades expresas conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al mandato conferido por su apoderado, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y el tiempo y forma de cancelarlo, y en razón de ello, ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



El apoderado judicial de la parte demandada:






La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano