JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000093

En el día de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Ejecución del Fallo, en el expediente signado con el No. ASUNTO: DP11-L-2011-000093, en el Juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos WUENCER JOSÉ ROMAN URIBE, DEIBIS DAVID AYALA GUTIERREZ y ROBERTO TOMAS URIBE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.881.617, V-14.230.675 y V-9.658.188, en contra de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ICOOR, C.A., OSWALDO ANTONIO OSUNA RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE OSUNA HERNANDEZ y JUAN GERARDO SCHULZ, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en la siguiente dirección: CALLE VARGAS NORTE 74, MARACAY ESTADO ARAGAUA, a fin de ejecutar la Medida de Embargo Sobre bienes de la demandada DR. JUAN SCHULZ, estando presente la Ciudadana Juez ABG. MAGALY SOFIA BASTIA DE PÈREZ, la Secretaria, ABG. LEONOR SERRANO y el Ciudadano Alguacil MIGUEL BRAIDI, este Juzgado deja constancia que se encuentran presentes las Abogadas YOLAIMY PINEDA y RITA DAZA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.101.515 y 17.546, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante en el presente asunto. El Tribunal deja constancia que ha notificado al Ciudadano(a) JUAN GERARDO SCHULZ OTZEN, Titular de la cédula de Identidad No.V- 3.748.672, en su carácter de PROPIETARIO, a quien el Tribunal le manifestó de su misión de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Decretada en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011).-
Acto seguido el co- demandado JUAN SCHULZ manifiesta al tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia y en tal sentido ofrece cancelar en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) suma que comprende el monto de CUARENTA Y OCHO MIL BILIVARES (Bs. 48.000,00) por concepto de monto decretado ejecutivamente y a favor de la parte actora, y la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs, 12.000,00) por concepto de costas de ejecución (Honorarios de Abogados) la cual manifiesta cancelar en un pago único el día viernes veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011) en la sede donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, manifiesta su querer de no estar asistido por un profesional del derecho en el presente acto, en virtud de que su acuerdo es de libre voluntad y sin constreñimiento alguno y tal asistencia le generaría más gastos. Seguidamente la parte ejecutante manifiesta estar de acuerdo con la exposición que realiza el ejecutado y que procederá el día viernes a trasladarse a esta sede el día acordado por el ejecutado a las 8:30 am, con la salvedad de que el incumplimiento del mismo dará lugar a continuar con la ejecución. Acto seguido, el tribunal oídas las exposiciones de las partes las cuales realizaron, libres de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes este Tribunal, siendo que el mismo no es contrario a derecho, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela autoridad de la ley, imparte en este acto LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorgándole el efecto de COSA JUZGADA dejándose constancia que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que la parte ejecutante deje constancia en auto de haberse cumplido con la obligación para lo cual se exhorta rendir ante el tribunal la misma. Seguidamente, el tribunal cumplida como a sido la misión, acuerda regresar a su sede siendo las 10:00 a.m. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.
La juez,
MAGALY SOFIA BASTÍA DE PEREZ

PARTE EJECUTANTE LA SECRETARIA

PARTE EJECUTADA

EL ALGUACIL