REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO : DP11-L-2011-001118
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):


POR LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MANSILLAVELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.268.875
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667 y HÉCTOR ALI TRAVASILLO PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.327
POR LA PARTE DEMANDADA: Abg. FERNANDO FEDERICK CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.661
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos


En el día de hoy 24 de noviembre de 2011 siendo las 02:00 horas de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MANSILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-5.268.875, contra la sociedad mercantil “TERAN CONTRERAS INGENIEROS C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero del año 2003, bajo el Número 30, Tomo 733-AQTO., comparecen a dicho acto la parte actora, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MANSILLA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.268.875, y su abogado apoderado MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667, también comparece la parte demandada por intermedio de su representante judicial abogado en ejercicio FERNANDO FEDERICK CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.661. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que comprende los conceptos que fueron demandados tales como: vacaciones, bono vacacional, bono de asistencia puntual y perfecta, contribución para útiles escolares, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, y antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual manifiesta poder cancelar, en un solo pago , para el día 30 de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m. en la Sede Judicial. En este estado, la parte actora, ciudadano: GUSTAVO ADOLFO MANSILLA VELASQUEZ, asistido y representado por la abogado en ejercicio MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.667 manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


La Parte Actora y la abogada que lo asiste:



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada:



La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano