REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO : DP11-L-2011-000724
ACTA
PARTE ACTORA: OSWARL WILSON AMAYA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.252.752, JESUS ANTONIO CAMEJO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.735.849 y DANILO JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.128.533.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184-Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MG CONSTRUCCIÓN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 73.998
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy 25 de noviembre de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por prestaciones sociales intentara los Ciudadanos mencionado ut supra, contra la sociedad mercantil MG CONSTRUCCIÓN C.A., comparecen los Ciudadanos: Por la Parte Demandante comparece la parte actora Ciudadanos: OSWARL WILSON AMAYA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.252.752, JESUS ANTONIO CAMEJO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.735.849 y DANILO JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.128.533, representados por el abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184-Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada MG CONSTRUCCIÓN C.A., comparece su apoderado judicial Abg. JOSÉ GUZMAN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 73.998, condición de apoderado que se desprende de instrumento poder que cursa a las actuaciones del presente asunto. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar a la parte demandante la suma NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00), que comprende los conceptos que fueron demandados tales como: vacaciones, bono de salarios caídos, indemnización de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, y antigüedad conforme al artículo 108 eiusdem, la cual manifiesta poder cancelar, en un solo pago , para el día 14 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. en la Sede Judicial. Dicho monto se cancelará para los co-demandante en la forma siguiente: Para el Ciudadano: OSWARL WILSON AMAYA PARRA, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 27.500,00); para el Ciudadano: JESUS ANTONIO CAMEJO SEIJAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,00) y para el Ciudadano: DANILO JOSE GUEDEZ COLMENARES, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00). En este estado, la parte actora, ciudadanos: OSWARL WILSON AMAYA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.252.752, JESUS ANTONIO CAMEJO SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.735.849 y DANILO JOSE GUEDEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.128.533, asistidos y representados por el Procurador de Trabajadores CARLOS ALBERTO PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. La ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 25 de noviembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Parte Actora y el Procurador de Trabajadores:
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada:
La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano
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