REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2011-001136

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.032.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, Abg. ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES FERRETERAS, C.A. (DISFERCA) (NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

-I-
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Julio de 2011 se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Sede Judicial, presentado por el Abogado: ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.843, actuando en su condición de apoderado judicial del Ciudadano JOSE ANTONIO GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.032.839, de acuerdo al instrumento poder que consigna debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en fecha 06 de junio de 2011 bajo el Nº 84, Tomo 71, de los Libros de Poderes llevados por dicha Notaría. Dicha demanda se interpone contra la Sociedad “DISTRIBUCIONES FERRETERAS, C.A. (DISFERCA)”. por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos no cancelados durante la relación de trabajo.
Alega el interviniente actor en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios para “DISTRIBUCIONES FERRETERAS, C.A. (DISFERCA)” en fecha 02 de abril de 2007, desempeñándose como vendedor-cobrador, laborando en horario de 09:00 AM a 04:00 PM, con una jornada de lunes a viernes, hasta el día 30 de octubre de 2010, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada de las contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo alega en su escrito libelar, que sus salarios durante toda la relación de trabajo fueron variables, toda vez de que se encontraba compuesto por comisiones por venta y comisiones por cobranza, por los que sus salarios desde que inició la relación de trabajo hasta que culminó fueron los siguientes:

DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
abr.-07 159,30 5,31
May-07 1.213,15 40,44
jun.-07 1.306,31 43,54
jul.-07 1.542,98 51,43
Ago-07 1.615,40 53,85
Sep-07 1.063,60 35,45
oct.-07 1.285,03 42,83
nov.-07 1.490,98 49,70
dic.-07 1.659,90 55,33
Ene-08 1.186,65 39,56
feb.-08 1.360,22 45,34
Mar-08 1.456,76 48,56
abr.-08 1.520,00 50,67
May-08 1.328,78 44,29
jun.-08 1.410,20 47,01
jul.-08 1.395,80 46,53
Ago-08 1.523,66 50,79
Sep-08 1.389,25 46,31
oct.-08 1.585,40 52,85
nov.-08 1.499,60 49,99
dic.-08 1.755,30 58,51
Ene-09 1.473,82 49,13
feb.-09 2.057,46 68,58
Mar-09 2.040,89 68,03
abr.-09 2.518,36 83,95
May-09 1.417,32 47,24
jun.-09 2.677,74 89,26
jul.-09 2.176,49 72,55
Ago-09 1.556,41 51,88
Sep-09 1.556,41 51,88
oct.-09 3.565,39 118,85
nov.-09 2.077,90 69,26
dic.-09 3.182,86 106,10
Ene-10 1.874,39 62,48
feb.-10 2.130,65 71,02
Mar-10 1.581,45 52,72
abr.-10 1.481,83 49,39
May-10 1.763,79 58,79
jun.-10 1.038,33 34,61
jul.-10 1.112,03 37,07
Ago-10 1.438,50 47,95
Sep-10 2.235,67 74,52
oct.-10 2.134,70 71,16

Como consecuencia de lo acontecido, reclama los siguientes montos y conceptos:

Fecha de Ingreso: 02/04/2007

Fecha de Egreso: 30/10/2010

Tiempo de Servicios: (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días.

.-Vacaciones período 2007-2008 Bs. 1.117,80

.- Vacaciones período 2008-2009 Bs. 1.192,32
.-
Vacaciones período 2009-2010 Bs. 1.266,84

. -Vacaciones Fraccionadas período 2010-2011 Bs. 670,68
. -Bono Vacacional período 2007-2008 Bs. 521,64
. -Bono Vacacional período 2008-2009 Bs. 596,16
. -Bono Vacacional período 2009-2010 Bs. 670,68
. -Bono Vacacional Frac. Período 2010-2011 Bs. 372,60
.-Utilidades frac. Año 2007 Bs. 963,00
. -Utilidades año 2008 Bs. 1.481,70
. -Utilidades año 2009 Bs. 2.118,90
.-Utilidades Fraccionadas 2010 Bs. 1.723,28
.-Descansos Semanales Bs. 9.578,75
.-Feriados anuales Bs. 2.860,25
.- Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 11.884,50
.-Prestaciones sociales Bs. 13.377,06
.-Intereses sobre Prest. Sociales Bs. 3.582,97


TOTAL: Bs. 53.979,13


En fecha 27 de Julio de 2011 fue realizada la distribución aleatoria, automatizada y equitativa a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 del presente asunto signado con el Número DP11-L-2011-001136, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento del mismo, quien









en fecha 28 de Julio de 2011, procede a darle entrada y revisión al libelo de la demanda para pronunciarse con respecto a su admisión.
En fecha 28 de Julio de 2011, éste Juzgado dictó auto de despacho al libelo de la demanda, y en fecha 16 de septiembre de 2011 el representante judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación al libelo de la demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2011, éste Tribunal dictó auto de admisión al libelo de la demanda y ordenó librar cartel de notificación a la empresa demandada “DISTRIBUCIONES FERRETERAS, C.A. (DISFERCA)”, en la persona del Ciudadano: Ingeniero IRIS ROJAS, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la mencionada sociedad de comercio y/o ALEXANDER GUDIÑO, en su condición de Presidente de la misma. En fecha 04 de noviembre de 2011 consta diligencia del alguacil de haber entregado y fijado el respectivo cartel en la Sede de la empresa demandada. En fecha 07 de noviembre de 2011 consta certificación de la Secretaria adscrita a éste despacho conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial, previo el cómputo de un (1) día calendario de termino de distancia.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se anunció el acto por el Alguacil para la celebrar de la audiencia preliminar primitiva, dejándose constancia de lo siguiente:

“Omissis… En el día de hoy 22 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su representante judicial, abogado en ejercicio ARMANDO BONALDE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.843, de acuerdo a instrumento poder que cursa a los autos, y por la parte demandada sociedad DISTRIBUCIONES FERRETERAS C.A. (DISFERCA), no compareció persona alguna que la represente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar notificada según constancia de consignación realizada por el Alguacil del Tribunal que consta a los folios 43 y 44 del expediente, y no obstante con anuencia de la parte actora se espero por espacio de diez (10) minutos al representante de la parte demandada, en aras de lograr un proceso mediatorio, en virtud de la flexibilidad del procedimiento en fase de mediación, dejándose constancia que transcurridos como fueron los mismo, no compareció representante legal ni judicial alguno. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora consigna su escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y 74 anexos que detalla en su escrito probatorio, dichas pruebas la ciudadana Juez ordena agregarlas en este acto al expediente. En este estado se pasa a proceder conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasando a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, el cual presumió la admisión de los hechos por virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, y fija el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, todo ello en perfecta armonía con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que esta juzgadora aplica por cuanto considera que se adecua al caso en cuestión, que establece: “ Omissis… la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral… (Omissis)”. Se le dio lectura a la presente Acta, cerrándose en el día de hoy: 22/11/2011. Es todo, terminó y conformes firman. ..Omissis”.


En tal sentido, fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, como se desprende del acta anterior, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, dejándose constancia que consigna su escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útil y 74 anexos que detalla en su escrito probatorio. Asimismo el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante a la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante debe ser analizada a los efectos de considerar si es o no contraria a derecho, por lo cual debe este Juzgador afirmar que aun cuando la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, la misma opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda, por tal motivo el Juez se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora.
En consecuencia pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos y conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes aplicables al caso, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a:
1.) la existencia de la relación laboral con la empresa demandada;
2.) Duración de la relación de trabajo y tiempo de servicio;
3.) El salario devengado por el actor bajo las modalidades de salario variable;
4.) El cargo desempeñado por el actor en la empresa demandada y;
5.) La forma como terminó el vínculo laboral. Así se decide.

ANÁLISIS DE LA PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD están indicados por el demandante con los salarios determinados por el trabajador en su escrito libelar que fueron verificados por este Tribunal, determinados en el escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base, alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora.
Los salarios promedios indicados por el trabajador que se detallan a continuación quedaron admitidos en el presente proceso al no comparecer la parte demandada ni personalmente, ni a través de su apoderado Judicial alguno, y por las pruebas consignadas por la parte actora las cuales éste despacho valora de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y son los que se determinan a continuación:
Fecha de Ingreso: 02/04/2007
Fecha de Egreso: 30/12/2010
Tiempo de Servicios: (3) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días.
DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
abr.-07 159,30 5,31
May-07 1.213,15 40,44
jun.-07 1.306,31 43,54
jul.-07 1.542,98 51,43
Ago-07 1.615,40 53,85
Sep-07 1.063,60 35,45
oct.-07 1.285,03 42,83
nov.-07 1.490,98 49,70
dic.-07 1.659,90 55,33
Ene-08 1.186,65 39,56
feb.-08 1.360,22 45,34
Mar-08 1.456,76 48,56
abr.-08 1.520,00 50,67
May-08 1.328,78 44,29
jun.-08 1.410,20 47,01
jul.-08 1.395,80 46,53
Ago-08 1.523,66 50,79
Sep-08 1.389,25 46,31
oct.-08 1.585,40 52,85
nov.-08 1.499,60 49,99
dic.-08 1.755,30 58,51
Ene-09 1.473,82 49,13
feb.-09 2.057,46 68,58
Mar-09 2.040,89 68,03
abr.-09 2.518,36 83,95
May-09 1.417,32 47,24
jun.-09 2.677,74 89,26
jul.-09 2.176,49 72,55
Ago-09 1.556,41 51,88
Sep-09 1.556,41 51,88
oct.-09 3.565,39 118,85
nov.-09 2.077,90 69,26
dic.-09 3.182,86 106,10
Ene-10 1.874,39 62,48
feb.-10 2.130,65 71,02
Mar-10 1.581,45 52,72
abr.-10 1.481,83 49,39
May-10 1.763,79 58,79
jun.-10 1.038,33 34,61
jul.-10 1.112,03 37,07
Ago-10 1.438,50 47,95
Sep-10 2.235,67 74,52
oct.-10 2.134,70 71,16

Correspondiendo la antigüedad en cada periodo al salario integral indicados por el trabajador de conformidad con el artículo 108 en consecuencia le corresponde:
ANTIGÜEDAD:
Se procede a su cálculo de acuerdo al siguiente cuadro:
DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
ALIC. BONO VAC. SALARIO UTILID. ALIC. DE UTILID. SALARIO INTEG. DIARIO DIAS X MES PREST. DE ANTIG. ANTIGÜ. ACUMUL. TASAS DE INTERÉS B.C.V. TOTAL INTERÉS B.C.V. TOTAL PREST. + INT.
Abr-07 159,30 5,31 0,10 5,41 0,45 5,86 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00
May-07 1.213,15 40,44 0,79 41,22 3,44 44,66 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00
Jun-07 1.306,31 43,54 0,85 44,39 3,70 48,09 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00
Jul-07 1.542,98 51,43 1,00 52,43 4,37 56,80 0,00 0,00 0,00 13,51% 0,00
Ago-07 1.615,40 53,85 1,05 54,89 4,57 59,47 5,00 297,34 297,34 13,86% 3,43
Sep-07 1.063,60 35,45 0,69 36,14 3,01 39,15 5,00 195,77 493,11 13,79% 5,67
Oct-07 1.285,03 42,83 0,83 43,67 3,64 47,31 5,00 236,53 729,64 14,00% 8,51
Nov-07 1.490,98 49,70 0,97 50,67 4,22 54,89 5,00 274,44 1.004,08 15,75% 13,18
Dic-07 1.659,90 55,33 1,08 56,41 4,70 61,11 5,00 305,53 1.309,62 16,44% 17,94
Ene-08 1.186,65 39,56 0,77 40,32 3,36 43,68 5,00 218,42 1.528,04 18,53% 23,60
Feb-08 1.360,22 45,34 0,88 46,22 3,85 50,07 5,00 250,37 1.778,41 17,56% 26,02
Mar-08 1.456,76 48,56 0,94 49,50 4,13 53,63 5,00 268,14 2.046,55 18,17% 30,99
Abr-08 1.520,00 50,67 0,99 51,65 4,30 55,96 5,00 279,78 2.326,33 18,35% 35,57
CORTE ANUAL 45,00 2.326,33 164,91 2.491,24
May-08 1.328,78 44,29 0,98 45,28 3,77 49,05 5,00 245,25 2.571,58 20,85% 44,68
Jun-08 1.410,20 47,01 1,04 48,05 4,00 52,06 5,00 260,28 2.831,86 20,09% 47,41
Jul-08 1.395,80 46,53 1,03 47,56 3,96 51,52 5,00 257,62 3.089,48 20,30% 52,26
Ago-08 1.523,66 50,79 1,13 51,92 4,33 56,24 5,00 281,22 3.370,70 20,09% 56,43
Sep-08 1.389,25 46,31 1,03 47,34 3,94 51,28 5,00 256,41 3.627,11 19,68% 59,48
Oct-08 1.585,40 52,85 1,17 54,02 4,50 58,52 5,00 292,61 3.919,72 19,82% 64,74
Nov-08 1.499,60 49,99 1,11 51,10 4,26 55,36 5,00 276,78 4.196,50 20,24% 70,78
Dic-08 1.755,30 58,51 1,30 59,81 4,98 64,79 5,00 323,97 4.520,47 19,65% 74,02
Ene-09 1.473,82 49,13 1,09 50,22 4,18 54,40 5,00 272,02 4.792,49 19,76% 78,92
Feb-09 2.057,46 68,58 1,52 70,11 5,84 75,95 5,00 379,74 5.172,23 19,98% 86,12
Mar-09 2.040,89 68,03 1,51 69,54 5,80 75,34 5,00 376,68 5.548,92 19,74% 91,28
Abr-09 2.518,36 83,95 1,87 85,81 7,15 92,96 7,00 650,73 6.199,65 18,77% 96,97
CORTE ANUAL 62,00 6.199,65 823,10 7.022,75
May-09 1.417,32 47,24 1,18 48,43 4,04 52,46 5,00 262,30 6.461,95 18,77% 101,08
Jun-09 2.677,74 89,26 2,23 91,49 7,62 99,11 5,00 495,57 6.957,52 17,56% 101,81
Jul-09 2.176,49 72,55 1,81 74,36 6,20 80,56 5,00 402,80 7.360,32 17,26% 105,87
Ago-09 1.556,41 51,88 1,30 53,18 4,43 57,61 5,00 288,04 7.648,36 17,04% 108,61
Sep-09 1.556,41 51,88 1,30 53,18 4,43 57,61 5,00 288,04 7.936,41 16,58% 109,65
Oct-09 3.565,39 118,85 2,97 121,82 10,15 131,97 5,00 659,84 8.596,25 17,62% 126,22
Nov-09 2.077,90 69,26 1,73 70,99 5,92 76,91 5,00 384,56 8.980,81 17,05% 127,60
Dic-09 3.182,86 106,10 2,65 108,75 9,06 117,81 5,00 589,05 9.569,86 16,97% 135,33
Ene-10 1.874,39 62,48 1,56 64,04 5,34 69,38 5,00 346,89 9.916,75 18,96% 156,68
Feb-10 2.130,65 71,02 1,78 72,80 6,07 78,86 5,00 394,32 10.311,07 18,55% 159,39
Mar-10 1.581,45 52,72 1,32 54,03 4,50 58,54 5,00 292,68 10.603,75 18,36% 162,24
Abr-10 1.481,83 49,39 1,23 50,63 4,22 54,85 9,00 493,63 11.097,38 18,36% 169,79
CORTE ANUAL 64,00 11.097,38 1.564,28 12.661,66
May-10 1.763,79 58,79 1,63 60,43 5,04 65,46 5,00 327,31 11.424,69 17,93% 170,70
Jun-10 1.038,33 34,61 0,96 35,57 2,96 38,54 5,00 192,68 11.617,37 17,65% 170,87
Jul-10 1.112,03 37,07 1,03 38,10 3,17 41,27 5,00 206,36 11.823,73 17,73% 174,70
Ago-10 1.438,50 47,95 1,33 49,28 4,11 53,39 5,00 266,94 12.090,68 16,28% 164,03
Sep-10 2.235,67 74,52 2,07 76,59 6,38 82,98 5,00 414,88 12.505,55 16,10% 167,78
Oct-10 2.134,70 71,16 1,98 73,13 6,09 79,23 11,00 871,50 13.377,06 16,38% 182,60
CORTE FINAL 36,00 13.377,06 1.030,68 14.407,74
207,00 3.582,97



TOTAL ANTIGUEDAD MAS INTERESES = 16.960,03

Para un total de prestación de antigüedad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13.377,06) como se encuentra claramente discriminado en el Cuadro anterior. Y así se decide.
SEGUNDO: Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Efectuado su cálculo de acuerdo al cuadro anterior, le corresponde la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.582,97), la cual se obtiene por el total de antigüedad acumulada o total por cada mes multiplicada por el porcentaje de la tasa mensual del Banco Central de Venezuela, cuyo resultado luego se divide entre 360 días y multiplicado por 30 días correspondiente al mes, lo cual se obtiene como resultado el interés por mes y que será sumado a los meses sucesivos, hasta obtener el interés acumulado, como se refleja en el cuadro anterior . Y así se decide.

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS Y BONO VACACIONAL: Le corresponden al actor por las vacaciones vencidas y no disfrutada, y bono vacacional anuales por el tiempo laborado en la empresa de la siguiente forma:
Con relación a la Fracción de Vacaciones: Es aplicable lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia le corresponde al actor por este concepto:
1º) Vacaciones correspondientes al periodo del 02-04-2007 al 02-04-2008 quince (15) días de vacaciones que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.117,80).
2º) Vacaciones correspondientes al periodo del 02-04-2008 al 02-04-2009 dieciséis (16) días de vacaciones que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.192,32).
3º) Vacaciones correspondientes al periodo del 02-04-2009 al 02-04-2010 diecisiete (17) días de vacaciones que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.266,84).
4º) Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo del 02-04-2010 al 30-10-2010, es decir, seis (6) meses, tomando en consideración de que para este año le correspondían dieciocho (18) días de vacaciones, por la fracción de los seis (6) meses entonces era acreedor de nueve (9) días de vacaciones fraccionadas, los cuales multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 670,68).
BONOS VACACIONALES:
1.- Bono Vacacional correspondiente al periodo del 02-04-2007 al 02-04-2008 siete (7) días que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 521,64).
2.- Bono Vacacional correspondiente al periodo del 02-04-2008 al 02-04-2009 ocho (8) días que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52), para un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 596,16).
3.- Bono Vacacional correspondiente al periodo del 02-04-2009 al 02-04-2010 nueve (9) días que multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52) para un monto de SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 670,68).
4.- Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo del 02-04-2010 al 30-10-2010 , es decir, seis (6) meses, tomando en consideración de que para este año le correspondían diez (10) días de vacaciones, por la fracción de los seis (6) meses entonces era acreedor de cinco (5) días de vacaciones fraccionadas, los cuales multiplicados por el último salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la ruptura del vinculo laboral de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74,52) para un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 372,60).
Para un total que le corresponden por éste concepto de vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas de: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.408,72). Y Así se decide.

CUARTO: UTILIDADES NO CANCELADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Señala el actor en su libelo de la demanda, que la parte demandada cancela a sus trabajadores por concepto de utilidades anuales la cantidad de treinta (30) días, la cual fue reconocida por la demandada al no comparecer a la audiencia preliminar en tal sentido, se procede a su cálculo de la siguiente manera:
1º) Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo del 02/04/2007 al 31/12/2007 = 30/12X8 = 20 días a razón de Bs. 48,15, por el salario promedio diario que devengó el actor durante este año 2007, razón por la cual, para un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 963,00).
2º) Utilidades correspondientes al periodo del 01/01/2008 al 31/12/2008 = 30 días a razón de Bs. 49,39, por el salario promedio diario que devengó el actor durante este año 2008, para un monto de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.481,70).
3º) Utilidades correspondientes al periodo del 01/01/2009 al 31/12/2009 = 30 días a razón de Bs. 70,63, por el salario promedio diario que devengó el actor durante este año 2009, para un monto de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.118,90).
4º) Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo del 01/01/2010 al 30/10/2010 = 30/12X10 = 25 días a razón de Bs. 76,59, por el salario promedio diario que devengó el actor durante este año 2010, para un monto de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.914,75).
Total que le corresponde por este concepto a la parte actora: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.478,35). Y así se decide.
QUINTO: DIAS DE DESCASOS SEMANALES:
Por cuanto la demandada no compareció a la audiencia preliminar inicial se tiene por admitido que la demandada adeuda al actor por este concepto los días de descanso semanales y salarios correspondientes de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:


DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS DESCANSOS X MES SUBTOTAL
abr.-07 159,30 5,31 4,00 21,24
May-07 1.213,15 40,44 4,00 161,75
jun.-07 1.306,31 43,54 4,00 174,17
jul.-07 1.542,98 51,43 4,00 205,73
Ago-07 1.615,40 53,85 4,00 215,39
Sep-07 1.063,60 35,45 4,00 141,81
oct.-07 1.285,03 42,83 4,00 171,34
nov.-07 1.490,98 49,70 4,00 198,80
dic.-07 1.659,90 55,33 4,00 221,32
Ene-08 1.186,65 39,56 4,00 158,22
feb.-08 1.360,22 45,34 4,00 181,36
Mar-08 1.456,76 48,56 4,00 194,23
Abr.-08 1.520,00 50,67 4,00 202,67
May-08 1.328,78 44,29 4,00 177,17
Jun.-08 1.410,20 47,01 4,00 188,03
Jul.-08 1.395,80 46,53 4,00 186,11
Ago-08 1.523,66 50,79 4,00 203,15
Sep-08 1.389,25 46,31 4,00 185,23
Oct.-08 1.585,40 52,85 4,00 211,39
Nov.-08 1.499,60 49,99 4,00 199,95
Dic.-08 1.755,30 58,51 4,00 234,04
Ene-09 1.473,82 49,13 4,00 196,51
Feb.-09 2.057,46 68,58 4,00 274,33
Mar-09 2.040,89 68,03 4,00 272,12
Abr.-09 2.518,36 83,95 4,00 335,78
May-09 1.417,32 47,24 4,00 188,98
Jun.-09 2.677,74 89,26 4,00 357,03
Jul.-09 2.176,49 72,55 4,00 290,20
Ago-09 1.556,41 51,88 4,00 207,52
Sep-09 1.556,41 51,88 4,00 207,52
Oct.-09 3.565,39 118,85 4,00 475,39
Nov.-09 2.077,90 69,26 4,00 277,05
Dic.-09 3.182,86 106,10 4,00 424,38
Ene-10 1.874,39 62,48 4,00 249,92
Feb.-10 2.130,65 71,02 4,00 284,09
Mar-10 1.581,45 52,72 4,00 210,86
Abr.-10 1.481,83 49,39 4,00 197,58
May-10 1.763,79 58,79 4,00 235,17
Jun.-10 1.038,33 34,61 4,00 138,44
Jul.-10 1.112,03 37,07 4,00 148,27
Ago-10 1.438,50 47,95 4,00 191,80
Sep-10 2.235,67 74,52 4,00 298,09
Oct.-10 2.134,70 71,16 4,00 284,63
169,00 9.578,75

Total que le corresponde por este concepto a la parte actora: La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.578,75). Y así se decide.
SEXTO: DIAS FERIADOS:
Por cuanto la demandada no compareció a la audiencia preliminar inicial se tiene por admitido que la demandada adeuda al actor por este concepto los días feriados y salarios correspondientes de acuerdo al siguiente cuadro explicativo:

DIA MES AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS FERIADOS X MES SUBTOTAL
Abr.-07 159,30 5,31 1,00 5,31
May-07 1.213,15 40,44 1,00 40,44
Jun.-07 1.306,31 43,54 2,00 87,09
Jul.-07 1.542,98 51,43 2,00 102,87
Ago-07 1.615,40 53,85 0,00 0,00
Sep-07 1.063,60 35,45 0,00 0,00
Oct.-07 1.285,03 42,83 1,00 42,83
Nov.-07 1.490,98 49,70 0,00 0,00
Dic.-07 1.659,90 55,33 1,00 55,33
Ene-08 1.186,65 39,56 1,00 39,56
Feb.-08 1.360,22 45,34 2,00 90,68
Mar-08 1.456,76 48,56 0,00 0,00
Abr.-08 1.520,00 50,67 3,00 152,00
May-08 1.328,78 44,29 1,00 44,29
Jun.-08 1.410,20 47,01 2,00 94,01
Jul.-08 1.395,80 46,53 2,00 93,05
Ago-08 1.523,66 50,79 0,00 0,00
Sep-08 1.389,25 46,31 0,00 0,00
Oct.-08 1.585,40 52,85 1,00 52,85
Nov.-08 1.499,60 49,99 0,00 0,00
Dic.-08 1.755,30 58,51 1,00 58,51
Ene-09 1.473,82 49,13 1,00 49,13
Feb.-09 2.057,46 68,58 2,00 137,16
Mar-09 2.040,89 68,03 2,00 136,06
Abr.-09 2.518,36 83,95 3,00 251,84
May-09 1.417,32 47,24 1,00 47,24
Jun.-09 2.677,74 89,26 2,00 178,52
Jul.-09 2.176,49 72,55 2,00 145,10
Ago-09 1.556,41 51,88 0,00 0,00
Sep-09 1.556,41 51,88 0,00 0,00
Oct.-09 3.565,39 118,85 1,00 118,85
Nov.-09 2.077,90 69,26 0,00 0,00
Dic.-09 3.182,86 106,10 1,00 106,10
Ene-10 1.874,39 62,48 1,00 62,48
Feb.-10 2.130,65 71,02 2,00 142,04
Mar-10 1.581,45 52,72 2,00 105,43
Abr.-10 1.481,83 49,39 3,00 148,18
May-10 1.763,79 58,79 1,00 58,79
Jun.-10 1.038,33 34,61 2,00 69,22
Jul.-10 1.112,03 37,07 2,00 74,14
Ago-10 1.438,50 47,95 0,00 0,00
Sep-10 2.235,67 74,52 0,00 0,00
Oct.-10 2.134,70 71,16 1,00 71,16
49,00 2.860,25

Total que le corresponde por este concepto a la parte actora: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.860,25). Y así se decide.

SÉPTIMO: Demanda así mismo la parte actora el monto correspondiente a la INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO indicando a la indemnización sustitutiva del preaviso 60 días y la indemnización por despido correspondiendo 90 días un total de 150 días al último salario integral diario del trabajador Bs.79, 23, arroja el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.884.50). Y así se decide.
III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: JOSE ANTONIIO GIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.032.839, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES FERRETERAS, C.A. (DISFERCA), con domicilio en: CENTRO PROFESIONAL LA MORITA, CALLE SEGUNDA, LOCAL 78-A, SECTOR LA MORITA, MARACAY, ESTADO ARAGUA y se le condena a pagar las siguientes cantidades:
1.- La Cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13.377,06) por concepto de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.582,97), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.408,72) por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido y vacaciones fraccionadas.
4.- La cantidad de de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.478,35) por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas.
5.- La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.884.50) por concepto de indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.578,75) por concepto de días de descansos trabajados y no cancelados y;
7.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.860,25) por concepto de días feriados trabajados y no cancelados.
El monto total condenado a cancelar por la parte demandada arroja la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CIENTO SETENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 54.170,06). Y así se decide.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 30 de octubre del año 2010, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151
Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez

LA SECRETARIA,
Abg. Leonor Serrano


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA,