REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-001498
ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

PARTE ACTORA: NELSON JAVIER ARIAS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.145.609
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.009
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 03/02/1983, bajo el Número 21, Tomo 5, Folios 73 al 74.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.190
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día de hoy 30 de noviembre de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano: NELSON JAVIER ARIAS VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Número V.-12.145.609, contra la persona jurídica ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 03/02/1983, bajo el Número 21, Tomo 5, Folios 73 al 74. se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil y no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la parte demandada a través de su representante judicial abogado en ejercicio LUIS ALFONSO SEGUNDO BUENO LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.190, sin embargo en virtud de la flexibilidad del proceso laboral en fase de mediación éste Juzgado procedió a esperar por espacio de diez (10) minutos a la parte actora, los cuales transcurridos los mismos no compareció la parte actora y su representante judicial. Seguidamente, éste Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: “ En el ámbito laboral, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, ha previsto el desistimiento del procedimiento y la terminación del proceso como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del demandante a la audiencia de mediación, habida cuenta de que las partes están a derecho una vez efectuada la notificación para la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste”. Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° de Independencia y 151° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


______________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez



La representación de la parte demandada:



¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬




La Secretaria,
Abg. Leonor Serrano