REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION
Exp. DP11-L-2011-000941
PARTE ACTORA: CIRO LOPEZ ESPINEL, EDY ANTONIO VILLEGAS y ARTURO JOSE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.060.986, 9.716.457 y 8.743.135 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.704 y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.938.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A e INVERSIONES 2013 C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Sociedad de Comercio CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A: abg. CARLOS JOSE MORLA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 131.741 y por la Sociedad de Comercio INVERSIONES 2013 C.A: no consta a los autos.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 13 de junio del año 2011, los ciudadanos CIRO LOPEZ ESPINEL, EDY ANTONIO VILLEGAS y ARTURO JOSE MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.060.986, 9.716.457 y 8.743.135 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.938 y Abg. MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 127.704, parte actora en el presente expediente, presento formal escrito de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, en forma solidaria en contra de las Sociedades de Comercio CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A e INVERSIONES 2013 C.A, siendo admitida por este Juzgado –previo despacho saneador ordenado- en fecha 03 de agosto del año 2011. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes codemandada, en fecha 27 de octubre del año 2011, el secretario adscrito al Tribunal certifica las notificaciones practicadas, comenzando a computarse el lapso de diez (10) días hábiles a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar inicial.
DE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE CAUSA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MORLA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 131.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio codemandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A mediante diligencia solicita se reponga la causa, por cuanto la notificación practicada a su representada fue errada, puesto que la ciudadana ANA JURADO, no prestó ni presta servicios para su representada y que además el domicilio de la misma es en la ciudad de Caracas y la notificación fue practicada en Maracay, tal como se evidencia de la copia simple de los estatutos sociales donde se constata la dirección.
Ahora bien, en virtud de lo peticionado por la parte codemandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
Consta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente Cartel de Notificación dirigido a la Sociedad de Comercio codemandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A en la persona de los ciudadanos CARLOS JOSE MORLA MARVAL y JUAN ERNESTO MORLA MARVAL, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.732.158 y V-15.758.946 respectivamente, en sus caracteres de DIRECTOR EJECUTIVO y DIRECTOR GENERAL, en la siguiente dirección: PROYECTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE LINDO, UBICADO EN LA AV. INTERCOMUNAL TURMERO, LA ENCRUCIJADA, ESTADO ARAGUA en la cual se evidencia sello de Inversiones 2013 C.A RIF. J-29363274-9.
Asimismo, consta al folio 44 del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial FRANCISCO RIVAS, en fecha 17 de octubre del año 2011, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Una vez encontraba en el sitio antes mencionado y que me hirvieran pasar, me entrevisté con un ciudadano que después de mostrar su cédula de identidad quedó identificado como ANA JURADO, C.I 15.991.835, quién manifestó ser ADMINISTRADORA la cual recibió y firmó el cartel sin ningún problema, de la misma manera fijé uno a la puerta que da acceso a las instalaciones…”
Por otra parte, consta que la notificación practicada a la codemandada Inversiones 2013 C.A fue realizada en la misma dirección (Proyecto denominado Conjunto Residencial Bosque Lindo, ubicado en la Av. Intercomunal Turmero, la Encrucijada, estado Aragua) y a la misma persona ANA JURADO, C.I 15.991.835, quién manifestó asimismo ser ADMINISTRADORA (folio 41 y 42)
Ahora bien, de las actuaciones realizadas por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se verifica que las notificaciones de ambas empresas codemandadas en forma solidaria, fueron practicas en la misma dirección suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda y recibidas por la misma persona en su condición de administradora, así como también se evidencia sello húmedo de recibido de la sociedad de comercio codemandada Inversiones 2013 C.A en ambos carteles de notificación.
Así las cosas, verificado por este Juzgado los documentos acompañados por el solicitante, en los cuales se precisa la dirección de la co-demandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Segunda Transversal de Montecristo, Residencia Silvina, PB, 5 y considerando que con la diligencia presentada en fecha 10-11-2011 la codemandada antes identificada, ha quedado notificada tácitamente del presente proceso, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se suspende el acto de la celebración de la audiencia preliminar inicial pautada para el día de hoy a las 9:30 a.m.
SEGUNDO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado del cómputo para la celebración de la Audiencia preliminar inicial, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
SEGUNDO: Se acuerda computar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente decisión, previo el computo de un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia, por cuanto la codemandada CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A tiene su asiento principal en la ciudad de Caracas, Distrito capital, a los fines de la celebración de audiencia preliminar inicial, la cual se llevará a cabo a las 09:30 a.m. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VAELRO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11:15 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2011-00941
YB/CV
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