REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince (15) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2011-001219

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO ANASTACIO SALCEDO, titular de la Cédula de Ia Identidad Nro. 2.779.680

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LEISY SIBRIAN RUIZ, inscrita en el inpreaboado Nro. 109.711

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLOTT & DESING C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas LOURDES ESCALANTE, inpreabogado 139.300 y IRIANA LOURDES RAMOS LARA, inpreabogado Nro. 137.840

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre del año 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano OSWALDO ANASTACIO SALCEDO, titular de la Cédula de Ia Identidad Nro. 2.779.680 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil PLOTT & DESING C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano OSWALDO ANASTACIO SALCEDO, titular de la Cédula de Ia Identidad Nro. 2.779.680; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEISY SIBRIAN RUIZ, inscrita en el inpreaboado Nro. 109.711,en su condición de Procuradora de los Trabajadores y de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio PLOTT & DESING C.A. las abogadas LOURDES ESCALANTE, inpreabogado 139.300 e IRIANA LOURDES RAMOS LARA, inpreabogado Nro. 137.840, tal como consta de poder autenticado por ate la Notaría pública de Turmero, estado Aragua, anotado bajo el nro. 51, tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, que corre inserto a los autos de los folios 39 al 42 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 30 de marzo del año 2009, inició la relación laboral con la empresa demandada, prestando servicios como Vigilante nocturno en un horario de lunes a domingos de 6:oo p.m. a 06:oo am, con un último salario mensual de Bs. 1.400,oo, hasta el 25 de octubre de 2009, fecha en que fue despedido de manera injustificada, razón por la cual acudió a la sede administrativa a los fines de obtener su reenganche y pago de salarios caídos. Por su parte la Empresa, no reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo a los fines de darle fin al presente procedimiento, en este acto ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) la cual es cancelada en este acto mediante cheque Nro. 16634627, de fecha 15 de noviembre del año 2011, cuenta Corriente Nro. 0134-0276-18-2761015118 del Banco Banesco, a nombre del actor Oswaldo Salcedo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación de este Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, dando un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de dar tiempo suficiente para que la parte actora manifieste cualquier eventualidad para hacer efectivo el cheque. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Cuarto: En este acto se ordena la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce (12:00) del mediodía, del día de hoy, quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO


Exp. DP31-L-2011-001219.
YB/cv