REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001205
PARTE ACTORA: Ciudadana MARCEL MARIA BOLIVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.930
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inpreabogado Nro. 30.795.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LABORATORIOS KIMICEG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KATIUSCA CHIRINOS, inpreabogado Nro. 94.267
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2011 siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana: MARCEL MARIA BOLIVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.930 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio LABORATORIOS KIMICEG C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MARCEL MARIA BOLIVAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.654.930, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inpreabogado Nro. 30.795, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio LABORATORIOS KIMICEG C.A, comparece la abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS, inpreabogado Nro. 94.267, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, de fecha 05 de octubre del año 2009, anotado bajo el Nro. 35, tomo 237 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que presenta en este acto en original para que previa su verificación con la copia que consigna sea devuelto, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, proponiendo soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 17 de enero del año 2005, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Analista de estabilidad, hasta el día 01 de agosto del año 2011 fecha en que fue despedido sin justa causa por la ciudadana carme Elena Ramírez, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, así como su despido injustificado y en este acto para fundamentar la persistencia del despido ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.128,84) que comprende las siguientes cantidades: CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 127.983,98) disponibles en el Banco Bicentenario, conforme a la Solicitud de Oferta Real Nro. DP11-S-2011-000257, llevada por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, que será entregada mediante la entrega de la libreta de ahorros, posteriormente al Oficio que a tal efecto ordene librar el Juzgado Cuarto antes mencionado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.704,86) cantidad que se encuentra disponible a favor de la trabajadora en la Cuenta de fideicomiso en la entidad bancaria Banco de Venezuela. Y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs. 1.440,oo) que se será consignada mediante cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral en fecha lunes veintiuno de noviembre del año 2011. Cantidades estas que ofrece la parte demandada a los fines de cubrir los conceptos de prestaciones sociales reflejados detalladamente en planilla de Liquidación de prestaciones sociales que consigna en este acto la parte demandada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.128,84). La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento.
Solicitud de Homologación de la presente transacción.
Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado, dando un lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de dar tiempo suficiente para que la parte actora manifieste cualquier eventualidad para hacer efectivo el cheque. Tercero: La parte demandada hace entrega en este acto a la parte actora de las siguientes documentales: Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, Constancia de Trabajo, Relación de Aportes al Banavih, Constancia de registro del IVSS, Constancia de egreso del IVSS, Constancia de Trabajo del IVSS y Comprobante de retención de Impuesto Sobre la Renta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte (11:20) de la mañana, del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
YB/cv
Exp. DP11-L-2011-001205.
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