REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000299

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2010-000299

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUARDO TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.435.983.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inpreabogado Nro. 73.799

PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO), hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO PRADO, inpreabogado Nro. 47.042.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año 2011, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano EDUARDO TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.435.983, y de este domicilio contra la Sociedad de Comercio ELECENTRO C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO FILIAL DE CADAFE (COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO), hoy CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC). Anunciada como fue la Audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ANTONIO PRADO, inpreabogado Nro. 47.042, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poder autenticado por ante Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, de fecha 11 de noviembre del año 2008, anotado bajo el Nro. 08, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual presenta en este acto en original para que previa su verificación por este Juzgado con la copia que consigna, sea devuelto el original y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano EDUARDO TABARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.435.983, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil once.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO


EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2010-000299
YB/cv