REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001263

PARTE ACTORA: Ciudadana LUCIA GRISELDA GONZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.247.452.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE FLORES, inpreabogado Nro. 54.867.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA GRAN TERRAZA DEL TORO ROJO Y CISCO C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARCOS PRATO, inpreabogado Nro. 55.354.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, tres (03) de noviembre del año 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, ha incoado la ciudadana LUCIA GRISELDA GONZALEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.247.452 contra Sociedad Mercantil LA GRAN TERRAZA DEL TORO ROJO Y CISCO C.A. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el abogado JORGE FLORES, inpreabogado Nro. 54.867, en su condición de apoderado judicial de la parte actora tal como se evidencia de poder apud acta que riela inserto a los autos al folio 14 y por la parte demandada compareció el ciudadano OSWALDO JOSE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.207.802, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio demandada, tal como se evidencia de Registro Mercantil que consigna en este acto previa verificación para ser agregado a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS PRATO, inpreabogado Nro. 55.354. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 02 de febrero del año 2008, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor ayudante de cocina, hasta el día 26 de mayo del año 2011, fecha en la cual fue despedida sin justa causa, devengando un ultimo salario de Bs. 80,oo semanales. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en este acto ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones 2008, 2009, 2010 y 2011, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras e indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) la cual es cancelada de la siguiente manera: La Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) en este acto mediante Cheque de Gerencia Nro. 73000957 de la cuenta Corriente 0163-0226-18-2262120210 de fecha 26 de octube del año 2011, a nombre de la ciudadana LUCIA GRISELDA GONZALEZ DELGADO y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para el día viernes DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta y tomando en consideración un tiempo prudencial para hacer efectivo el mismo. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

YARITZA BARROSO

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS VALERO


Exp. DP31-L-2011-001623.
YB/CV