REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º


RESOLUCION

Nro. De exp. DP11-L-2011-001116

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO BONACY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.167.328.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE HORARIO VASQUEZ, inpreabogado Nro. 22.157.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA MENA 2028, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del año 2011, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BRICEÑO BONACY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.167.328 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA MENA 2028, C.A. Anunciada como fue se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2011.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA





Exp. DP11-L-2011-001116
YB/Ja