REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : DP11-L-2011-000960
RESOLUCION
PARTE ACTORA: ciudadana LUISANA DEL VALLE FLORES FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.554.186
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DIEBOLD OLTP SYSTEMS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ASTRID MARGARITA PORTO VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.922
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de 2011 siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana LUISANA DEL VALLE FLORES FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.554.186 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de Comercio DIEBOLD OLTP SYSTEMS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial Abogada LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 23 de septiembre del año 2010, anotado bajo el nro. 50, tomo 215 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría la cual, que rielan inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio DIEBOLD OLTP SYSTEMS C.A., hizo acto de presencia la ciudadana ASTRID MARGARITA PORTO VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.922, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 16 de diciembre del año 2008, anotado bajo el Nro. 35, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que riela inserto a los autos a los folios 60 al 61 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 19 de octubre del año 2009, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Digitalizadora, con un horario de trabajo de 8:00 a 12:00 y de 1:00 pm a 5:00 p.m., hasta el día 31 de agosto del año 2010, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción del despido y en este acto ofrece la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,,oo) de la siguiente manera NUEVE MIL DOSCIENCTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.258,32) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas 2010-2011, bono vacacional fraccionados 2010-2011, utilidades 2010 y fracción 2011 y una bonificación especial y la cantidad MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.741,68) que se encuentran disponibles en la cuenta de fideicomiso en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a favor de la trabajadora. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENCTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.258,32) la cual será cancelada en un único pago para el día DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 el cual será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.741,68) que se encuentran disponibles en la cuenta de fideicomiso en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a favor de la trabajadora. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el pago acordado en la presente acta, para lo cual este juzgado se tomará un lapso prudencial a los efectos de que la parte actora manifieste cualquier eventualidad al hacer efectivo el cheque. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP31-L-2011-000960.
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