REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: DP11-L-2011-001275

PARTE ACTORA: ciudadana SANTIBETH STEFANIE TORREALBA PEREZ, titular de la cédula de identidad No.16.138.839.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.106.173.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TREBOL DEL CENTRO.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GIL y JOSE OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.62.417 y 67.254.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana SANTIBETH STEFANIE TORREALBA PEREZ, titular de la cédula de identidad No.16.138.839 y su apoderado judicial, arriba identificado, en su carácter de parte actora, tal como se evidencia del instrumento poder que consta al folio 14 de los autos y por la empresa demandada DISTRIBUIDORA EL TREBOL DEL CENTRO el ciudadano ANTONIO MIRAKIAN, titular de la cédula de identidad No.10.456.582, en su carácter de presidente de la empresa demandada, tal como se evidencia del registro de comercio que anexa en copias en este acto, debidamente asistido por los abogados, ya identificados. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho convenio la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), en forma fraccionada esto es dos cuotas iguales de Bs.15.000,00 cada una, para ser pagadas en fecha 30 de noviembre 2011 y 16 de diciembre 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m; la ciudadana SANTIBETH STEFANIE TORREALBA PEREZ, titular de la cédula de identidad No.16.138.839 y su apoderado judicial, manifiestan que con el monto acordado la empresa no queda nada que deberme por concepto de antigüedad e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y los cuales fueron demandados.