REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000751

PARTE ACTORA: ciudadanos ORLANDO PALMA y OSWALDO JESUS MOY RIVERO, titular de la cédula de la identidad No.2.848.321 y 4.543.455.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO No.128.869.

PARTE DEMANDADA: CABLENET DE VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO No.107.984.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada EIDI PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO No.128.869, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO PALMA y OSWALDO JESUS MOY RIVERO, titular de la cédula de la identidad No.2.848.321 y 4.543.455, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 14 de los autos y por la empresa CABLENET DE VENEZUELA C.A, el abogado WILMER ZAPATA, inscrito en el INPREABOGADO No.107.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del poder apud acta inserto al folio 24 del expediente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho convenio la empresa paga a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), de los cuales le corresponde al ciudadano ORLANDO PALMA la cantidad de Bs.27.423,51 para ser pagados en forma fraccionada, esto es en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs.13.711,75 mediante cheques en fecha 17-11-2001 y el segundo (último pago) en fecha 9-12-2011 y para el ciudadano OSWALDO JESUS MOY RIVERO la cantidad de Bs.22.576,49 para ser pagados en forma fraccionada, esto es en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs.11.288,25 mediante cheques en fecha 17-11-2001 y el segundo (último pago) en fecha 9-12-2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 8:30 a.m; la abogada EIDI PACHECO y el trabajador ORLANDO PALMA, manifiestan que con el monto acordado la empresa no queda nada que deberle a sus representados por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales los cuales fueron demandados.