REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000808

PARTE ACTORA: ciudadano GERMAN CONTRERAS, titular de la cédula de la identidad No.5.742.169.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO No.74.027.

PARTE DEMANDADA: CURTIDOS LAS VEGAS C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GONZALEZ y ALEJANDRO RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO No.123.405 y 49.414.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GERMAN AUGUSTO CONTRERAS, titular de la cédula de la identidad No.5.742, debidamente asistido por la abogada ANA YOLET NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO No.74.027, y por la empresa CURTIDOS LAS VEGAS C.A, los abogados ISMAEL GONZALEZ y ALEJANDRO RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO No.123.405 y 49.414, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 39 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho convenio la empresa paga a trabajador actor, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), para ser pagado en fecha 30 de noviembre 2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 a.m; el GERMAN AUGUSTO CONTRERAS, titular de la cédula de la identidad No.5.742, debidamente asistido por la abogada ANA YOLET NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO No.74.027, manifiestan que con el monto acordado la empresa no queda nada que deberme por concepto de accidente de trabajo los cuales fueron demandados.