REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000885

PARTE ACTORA: ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.195.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO GUIRADOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.054.

PARTE DEMANDADA: GENERALS MILLS DE VENEZUELA C.A y REFRIGERACIONES FRANCTORY C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN GONZALEZ y ALFONZO ORGLEN inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.857 y 120.007.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.


En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza hace constar que el alguacil Luis Hurtado anunció nuevamente la audiencia a las 9:34 a.m, y no se presento la parte actora ciudadano FELIX WILFREDO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.195.172, ni por si ni por medio de apoderado judicial MARIO GUIRADOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.141.054. Comparece los abogados EDWIN GONZALEZ y ALFONZO ORGLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.857 y 120.007, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que consta al folio 22 y al folio 44.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”