REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001029
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS MIGUEL SERVEN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.7.210.162.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.451.
PARTE DEMANDADA: ENVASES VENEZOLANOS S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.171.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS MIGUEL SERVEN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.7.210.162, debidamente asistido por el abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.451 y por la empresa demandada ENVASES VENEZOLANOS S.A, la abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.171, carácter que consta de instrumento poder inserto al folio 20 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), en forma fraccionada, recibe en este acto cheque No.06812473, contra la cuenta corriente No.01080027760100078101 librado contra el Banco Provincial a nombre del trabajador accionante de fecha 17 de octubre 2011 por la cantidad de Bs.115.542,27, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado y la cantidad de Bs.4.457,73 para ser entregado el día martes 8-11-2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 a.m; el ciudadano LUIS MIGUEL SERVEN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.7.210.162, debidamente asistido por el abogado ALFREDO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.102.451 manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con el monto acordado la empresa no queda nada que deberme por concepto de antigüedad e indemnizaciones establecidas en el artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo considerando el tiempo del preaviso omitido para la antigüedad por el parágrafo único del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, establecidas en la cláusula No.62 de la convención colectiva, intereses de prestaciones, días adicionales y parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades 2010-2011 establecidas en la cláusula No.64 de la convención colectiva, y salarios caídos causados en el procedimiento, anexándose igualmente a efectos de los conceptos cancelados, sus cálculos y bases utilizadas como salarios para los mismos, copia del finiquito que así lo reflejan, cancelándose en recibos aparte lo correspondiente a los salarios caídos, salarios del lapso semanal 44 y 14 cesta tickets del periodo 13-6-2011 al 1-07-2011, fecha de su egreso.
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