REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001261

PARTE ACTORA: ciudadano FERNANDO DELGADO, titular de las Cédula de Identidad N°V-16.405.924.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.638.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ LEYDA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.529.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparecen la ciudadana ESTHER CLEMENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO DELGADO, titular de las Cédula de Identidad N°V-16.405.924, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 13 de los autos, y por la parte demandada AUTOMOTRIZ LEYDA C.A, la abogada GLEN MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.54.529, tal como consta de instrumento poder inserto al folio 26 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), la cual será entregada mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador accionante en fecha 25 de noviembre 2011 a las 9:30 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; la ciudadana ESTHER CLEMENTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.638, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO DELGADO, titular de las Cédula de Identidad N°V-16.405.924 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberle a su representado por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.