REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001421

PARTE ACTORA: ciudadana YORLANIS YUSMARIS HERMOSO MUÑOZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-17.215.604.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.96.034.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen la ciudadana YORLANIS YUSMARIS HERMOSO MUÑOZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-17.215.604, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711, en su carácter de parte actora y por la parte demandada PREVENCION 357 C.A, la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.96.034, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por la abogada asistente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.19.980,00), lo cual será entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora accionante en fecha 9 de diciembre 2011 a las 10:30 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; la ciudadana YORLANIS YUSMARIS HERMOSO MUÑOZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-17.215.604, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda.