REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001339

PARTE ACTORA: ciudadana YULIANA ELOISA DAVILA CARVALLO, titular de las Cédula de Identidad N°V-15.991.907.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711.

PARTE DEMANDADA: CLINICA CALICANTO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen la ciudadana YULIANA ELOISA DAVILA CARVALLO, titular de las Cédula de Identidad N°V-15.991.907, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711, en su carácter de parte actora y por la parte demandada CLINICA CALICANTO, C.A, el abogado LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto en original, el mismo fue revisado por la abogada asistente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, en dicho acuerdo la empresa paga a la trabajadora actora, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.814,10), lo cual esta depositado en la cuenta de ahorros a favor de la trabajadora actora en el asunto No.DP11-S-2010-000395, llevado por este tribunal; la ciudadana YULIANA ELOISA DAVILA CARVALLO, titular de las Cédula de Identidad N°V-15.991.907, debidamente asistida por la abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.109.711 manifiesta que con el monto acordado en este acto, la parte patronal no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda y solicita en este acto la entrega de la libreta No.01750061910060565895 del Banco Bicentenario.