REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001652

PARTE ACTORA: ciudadana ISABEL IRENE GASTELO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.433.013.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YVAN COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.222.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIO9N C.A. (VEPRECA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.031.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, 28 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado YVAN COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.222, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL IRENE GASTELO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.433.013, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 12 de los autos y por la empresa demandada VENEZOLANA DE PREVENCIO9N C.A. (VEPRECA), la abogada CLAUDIA GUANIPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.80.031, carácter que consta del instrumento poder que consigna en original y copia a efectos devolutivos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte patronal manifiesta que en fecha 19-09-2011 en el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución emitió sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de desistimiento del procedimiento y en base a ello invoca lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, criterio este aplicado en el presente asunto;