REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001398
PARTE ACTORA: ciudadano DANNY JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.679.583.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.921.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DANNY JAVIER VILCHEZ VILCHEZ, titular de las Cédula de Identidad N°V-10.679.583, debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.147.921 y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A, el abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada tal como consta del instrumento poder inserto al folio 61 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. Acto seguido las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción Judicial conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo para LA DEMANDADA el día 02-01-2.007 desempeñándose como operador de producción en el Departamento de Pernil Nocturno, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro (12-09-2011) de TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.219,00); es decir CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 107,20) diarios; Que durante sus 04 años de servicio para la empresa le sobrevino una enfermedad ocupacional en la rodilla derecha, tal como se desprende de la narrativa que hizo en el Capitulo Segundo denominado “DE LA CRONOLOGIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL y SECUELAS” del libelo de demanda, a pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente y haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 39 años de edad con un estado físico optimo realizaría; Que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto a la intervención quirúrgica, las terapias de rehabilitación, ello no le ha permitido obtener incentivos de producción por lo que se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; Que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demanda a PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 195.640,00), es decir 1825 días a razón de Bs. F 107,20 diarios, por la indemnización de la enfermedad ocupacional de acuerdo con el numeral 4 y último aparte del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas el lucro cesante en la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.49.107,00), mas el DAÑO MORAL prudencialmente calculado por el juez de juicio, según jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mencionado en el libelo. De igual manera EL DEMANDANTE reclama y demanda a LA DEMANDADA que aún le adeudan 170 horas extras por Bs. f 3.252,10; y diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 2.711,33 por ello demandó a LA DEMANDADA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 108, 154, 223, 560, 561, 236, 237 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 73, 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil; para que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el Capitulo Octavo del libelo de demanda denominado “DEL TOTAL DEMANDADO”, cantidad ésta que juntas con la anterior ascienden a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 250.710,43), mas las costas y costos del proceso. De igual manera, al celebrarse la Audiencia Preliminar el día inicial en fecha 25-11- 2011, expresó ante la Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Tribunal, su decisión de retirarse voluntariamente de la empresa el día 12-09-2.011 fue debido a problemas de salud ya descritos. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, debidamente desglosados en los capítulos denominados “DE LA CRONOLOGIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL y SECUELAS, DIFERENCIA DE ALGUNOS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE”, que damos las partes aquí por reproducidos, por lo que LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 250.710,43), que es el valor de la demanda, por las razones y fundamentos que de seguidas expone: En primer lugar, ES CIERTO que EL DEMANDANTE inicio con LA DEMANDADA una relación de trabajo el 02 de Enero de 2.007 y finalizó por retiro voluntario del trabajador demandante el día 12 de Septiembre de 2011; también es cierto que devengaba un salario diario de Bs. f. 107,20, es decir Bs. f. 3.219,00 mensuales. En segundo lugar, NO ES CIERTO, de que EL DEMANDANTE sufra de una enfermedad ocupacional por cuanto los hechos narrados encuadran en un accidente laboral acaecido en las instalaciones de mi representada el día 27 de Mayo de 2.009. Lo que NO ES CIERTO es que LA DEMANDADA le adeude o deba pagarle a EL DEMANDANTE por la supuesta la enfermedad ocupacional que dice padecer en la rodilla de su pierna derecha, la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 195.640,00), a razón de 1825 días por Bs.f 107,20, por haber sufrido una discapacidad parcial permanente mayor a un 25% de su capacidad física e intelectual para su profesión u oficio habitual y las secuelas, tal y como lo señala el articulo 130 numeral 4 y último aparte de la mencionada norma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto no existe en el expediente ninguna cantidad certificada por el INPSASEL por ese monto y dicha cantidad demandada no se corresponde con el 25% a que se refiere la mencionada norma. De igual modo LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle al demandante suma alguna por diferencia de algunos beneficios laborales adeudados, tales como 170 horas extras por Bs. f 3.252,10; y diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs. f 2.711,33 , habida consideración de que tales montos le fueron cancelados en su oportunidad, al pagársele por nomina su salario, inclusive en su liquidación por terminación de la relación de trabajo, que pudo verificar EL DEMANDANTE en compañía de su abogada asistente con la empresa DEMANDADA. NO ES CIERTO y así lo ratifico en nombre de mi representada que LA DEMANDADA adeude o deba de pagarle a EL DEMANDANTE, la suma de Bs.f 49.107,00 por concepto de lucro cesante, ya que EL DEMANDANTE no fue impedido o se le negó su capacidad de gananciales, puesto que voluntaria y espontáneamente decidió, libre de coacción amenaza o apremio, retirarse voluntariamente de la empresa como el mismo lo señala en su libelo de demanda. Rechazo y niego en nombre de mi representada, que se le adeude a EL DEMANDANTE, suma de ninguna naturaleza, por daño moral, por cuanto no acredito documento público que pruebe la responsabilidad objetiva y subjetiva de LA DEMANDADA, que llevara a la convicción del juzgador fijar una suma al respecto, por último, LA DEMANDADA, fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 130.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada, que LA DEMANDADA cancela en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado con el Nº 47265272 de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2011 a nombre de VILCHEZ VILCHEZ, DANNY JAVIER, por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 130.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de Bs. F 130.000,00 que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 02-01-2.007 AL 12-09-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, por haberlos recibido durante la relación de trabajo, sea por Convención Colectiva de años anteriores y del presente año, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes sociales, LA DEMANDADA nada le adeuda por los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos o bonos de producción y cualquier diferencia sobre los mismos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, cesta ticket, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales y de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, derivado o de la relación de trabajo con LA DEMANDADA desde el día 02-01-2.007 AL 12-09-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su apoderado que corren por su cuenta y riesgo. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamar a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguno a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con la demandada.
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