REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001200

PARTE ACTORA: ciudadano ROGELIO DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.663.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.166.662.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Calificación de despido.


ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 2 de agosto 2011, por acción intentada por el ciudadano ROGELIO DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.663, sin asistencia de abogado, por Calificación de despido. Siendo distribuido a este juzgado, se procedió a su revisión y en fecha 5-08-2011, se abstiene de admitirlo, por cuanto se observa que el libelo no se cumplieron los extremos legales contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicó la figura del despacho saneador.

Posteriormente, en fecha 1 de noviembre 2011, el ciudadano ROGELIO DEL CARMEN SUAREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.668.663, debidamente asistida por la abogada NORELYS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.166.662, presento diligencia por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URRD), donde manifiesta: para DESISTIR del presente PROCEDIMIENTO.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En el caso de marras el trabajador actor, solicito se calificara su despido ya que goza de estabilidad relativa, cuyo fin del procedimiento es su reincorporación y el pago de los salarios caídos, y una vez que el trabajador actor desiste de este procedimiento, le subsiste el derecho de demandar sus prestaciones sociales y demás derechos laborales a que hubiere lugar y no fueren contrarios a derecho.