REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001483

PARTE ACTORA: ciudadano VICTOR JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.394.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.747.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.


ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de octubre 2011, por acción intentada por el ciudadano VICTOR JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.394, debidamente asistido por el abogado NERIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.747, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Siendo distribuido a este juzgado, se procedió a su revisión y en fecha 25-10-2011, y se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27 de octubre 2011, el ciudadano VICTOR JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.394, debidamente asistido por el abogado NERIO RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.747, presento escrito por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URRD), donde subsana el despacho saneador, siendo admitida la demanda en fecha 31 de octubre 2011.

Posteriormente, en fecha 3 de octubre 2011, el ciudadano VICTOR JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.394, debidamente asistido por el abogado NERIO RIVERO, presento diligencia por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URRD), donde manifiesta: “DESISTO DE LA DEMANDA”.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”