REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-001609

PARTE ACTORA: ciudadano RONALD ALFONSO GUZMAN PARADA, titular de la cédula de identidad No.10.456.020.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAILHYNN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.000.

PARTE DEMANDADA: THERMOFILM, S.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.065.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano RONALD ALFONSO GUZMAN PARADA, titular de la cédula de identidad No.10.456.020, debidamente asistido por la abogada DAILHYNN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.000 quien procede en su carácter de trabajador Reclamante y por la otra parte demandada el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.065 en su carácter de apoderado judicial de la empresa THERMOFILM, S.A., según consta de poder que anexa en este acto en original y copia a efectos devolutivos quien en este acto se da por notificado y ambas partes renuncian al término de comparecencia por cuanto solicitan celebrar la Audiencia preliminar, a los fines de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación: La ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En dicho acuerdo la empresa paga al trabajador actor, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.721,77), en forma fraccionada, donde recibe en este acto cheque No.30938164, contra la cuenta corriente No.01340145481451066176 librado contra el Banco Banesco a nombre del trabajador accionante de fecha 3-11-2011 por la cantidad de Bs.23.360,84, se consigna copia del instrumento mercantil ya identificado y la cantidad de Bs. 23.360,84 para ser entregado el día viernes 18-11-2011, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 8:40 a.m; el ciudadano RONALD ALFONSO GUZMAN PARADA, debidamente asistido por la abogada DAILHYNN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.000 manifiestan que recibe el cheque arriba identificado y con el monto acordado la empresa no queda nada que deberme por los conceptos demandados y discriminados en la demanda.