REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001648
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.466.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184.
PARTE DEMANDADA: BAHIA BAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora LUIS ASDRUBAL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.466, el abogado CARLOS PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.184 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada BAHIA BAR C.A. a través de su Presidente el ciudadano ALDO ROBERTO SAPIENZA LIISTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.532.165 actuando debidamente asistido por el abogado CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.200,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones e indexación. Este pago se ofrece en tres (3) partes de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.400,00) cada una en las siguientes fechas: el 30 de noviembre de 2011, el 15 de diciembre de 2011 y el 30 de diciembre de 2011. Los dos primeros pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial laboral en horas de despacho, y el tercer pago lo recibirá “EL DEMANDANTE” en la sede de la inspectoría del Trabajo de Maracay a las 11:00 a.m. con el compromiso de dejar constancia en el expediente el pago recibido a los fines del cierre del mismo. En este estado el apoderado judicial de “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En este estado “LA DEMANDADA” ofrece el pago de la experto contable que realizo la experticia complementaria del fallo REBECA VIRGINIA FUGUETT MENDOZA por la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 2.016,00) la cual será cancelada en fecha 30 de noviembre de 2011 igualmente por ante la U.R.D.D. de este Circuito judicial. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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