REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000942
ACTA

PARTE ACTORA: GRICELDA MARINA VEGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.672.690.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO (SEINCECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GONZÁLEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.373.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la abogada ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.025.848 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRICELDA MARINA VEGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.672.690 por una parte y por la otra la demandada SERENOS INTEGRALES DEL CENTRO (SEINCECA) a través de su apoderado judicial VICTOR GONZÁLEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.373.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.222. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es complemento de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de bono nocturno, diferencia de ora 12, diferencia de hora de descanso, diferencia de domingo laborado. Este pago se ofrece para el día 18 de noviembre de 2011 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO